Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51460

b) Falta de diligencia al comprobar la conexión entre la imagen y el contenido de la
noticia. Por otra parte, el medio de comunicación, antes de tomar la decisión de
transmitir la noticia, bien pudo percatarse de que la referida imagen del señor Opazos se
asociaba a un titular: «"El Nene" mata a golpes a un traficante de drogas por una litera».
De modo que era previsible que esa publicación conjunta de texto e imagen indujera a
que el receptor de la información considerara erróneamente que la persona cuya imagen
se difundía era la del protagonista de los hechos relatados en el reportaje de modo que,
aunque estos fueran ciertos con carácter general, la información se convertía en inveraz
al asociarse con la imagen del señor Opazos. La falta de diligencia no queda disminuida
por la dificultad que podía tener el medio en conocer que la imagen del señor Opazos no
se correspondía con la de «el Nene», pues el vídeo contenía las imágenes de dos
personas y una de ellas necesariamente no podía asociarse al titular.
c) Naturaleza y gravedad de la intromisión y repercusiones de la publicación de la
imagen para el interesado. El señor Opazos era un desconocido para el público general,
de modo que la publicación de su fotografía puede considerarse una injerencia más
importante que un reportaje escrito (STEDH de 7 de febrero de 2012, asunto Von
Hannover c. Alemania, § 113) lo que comporta una mayor exigencia para el medio en la
ponderación de los intereses en presencia. A ello se le añade que en este caso el deber
de diligencia debe exigirse en su máxima intensidad, ya que la noticia que se transmitió
suponía la atribución de la comisión de un delito (STC 21/2000, de 31 de enero, FJ 8).
En tal sentido, «la salvaguardia que el art. 10 [CEDH] otorga a los periodistas en relación
con la información sobre cuestiones de interés general está sujeta a la condición de que
actúen de buena fe para proporcionar información precisa y fiable de acuerdo con la
ética del periodismo» (STEDH de 19 de abril de 2011, asunto Bozhkov c. Bulgaria, § 46).
d) Inexistencia de efecto disuasorio para el ejercicio del derecho de la libertad de
información. La libertad de información de los periodistas garantiza que la cuantía de las
indemnizaciones impuestas a las empresas de prensa no amenace sus bases
económicas (STEDH de 26 de noviembre de 2013, asunto Błaja News Sp. z o. o. c.
Polonia, § 71). En este caso, la cantidad indemnizatoria fijada, muy alejada de la
peticionada por el afectado, carece de efecto disuasorio alguno. No se aprecia que la
indemnización fijada, atendida su cuantía, pueda tener un impacto en la función que le
corresponde a los medios de comunicación en general de difundir informaciones.
Por otra parte, tampoco cabe advertir que la intensidad del deber de diligencia
exigido, concretado en la mera verificación del control externo del material informativo tal
y como había sido editado por la agencia de noticias, pueda operar como factor
disuasorio para que los medios de comunicación lleven a cabo su función de transmitir
información al público o para que las agencias de noticias realicen su labor de servir
como fuente de información, sino que contribuye a una efectiva tutela de los derechos al
honor y a la propia imagen de los afectados.
En consecuencia, el Tribunal concluye que atendidas las circunstancias del caso el
medio de comunicación no cumplió con la diligencia exigible antes de proceder a la
transmisión del material informativo. Al medio de información, por razones obvias, le
bastaba el mero visionado del contenido del vídeo para representarse que la asociación
del titular «"El Nene" mata a golpes a un traficante de drogas por una litera» a la imagen
del señor Opazos en un ring de boxeo afectaba seria e injustificadamente a su
reputación. En definitiva, la actuación del medio de comunicación no puede entenderse
amparada en su derecho fundamental a la libertad de información.
cve: BOE-A-2025-7428
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Núm. 88