Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51458

indicación de la fuente, la diligencia exigible al medio de comunicación en relación con el
deber de respeto de los otros derechos fundamentales concernidos debe modularse en
relación con las noticias obtenidas de fuentes con solvencia profesional, pero ello no
puede llevar a prescindir absolutamente de dicho deber sobre las noticias publicadas.
Es por lo que podemos afirmar que ni la doctrina del reportaje neutral puede suponer
una coartada para la vulneración de derechos fundamentales, ni la publicación de
noticias procedentes de agencias de información libera al medio de su deber de
diligencia, aunque lo pueda moderar.
La fiabilidad de la fuente y la confianza derivada de su profesionalidad pueden
justificar que el deber de comprobación sea menos exhaustivo que cuando la noticia
procede de fuentes menos fiables, pero siempre debe existir. Como tiene declarado el
Tribunal, no se puede reconocer protección constitucional a quien, defraudando el
derecho de todos a recibir información veraz, actúe con menosprecio de la veracidad o
falsedad de lo comunicado, comportándose de forma negligente e irresponsable
(STC 158/2003, FJ 5). El medio de comunicación no debe hacer llegar al público noticias
sin previo contraste, pues no debe contribuir a la difusión de informaciones falsas. Pero
si el medio de comunicación publica una noticia adquirida de una agencia de información
citando la fuente y sin modificarla, no responde de aquellos aspectos de su contenido de
cuya veracidad no hubiera sido razonable dudar, lo que exige una ponderación de las
circunstancias concretas de cada caso. El medio de comunicación actúa en este caso
como mero transmisor de la noticia elaborada por un tercero al que cita como fuente y en
cuya profesionalidad se confía. Al difundir la noticia el medio de comunicación puede
incurrir en responsabilidad si, desplegada la diligencia exigible a un profesional de la
información, publica una noticia que debió advertir que vulnera los derechos
fundamentales de terceros y, por tanto, que no debió publicar. Es por ello que en el caso
de que el medio señale directamente a la agencia de información como autora de la
noticia, que se publica sin modificar ni asumir como propia, es razonable una cierta
modulación, aunque no exclusión, de la diligencia exigible y consiguientemente de su
responsabilidad. Esta se determinará atendiendo al deber de diligencia predicable
conforme a las circunstancias concretas que concurran.
4. La libertad de información frente a los derechos al honor y a la propia imagen en
el caso enjuiciado.
En los procesos de amparo que tienen por objeto derechos fundamentales
sustantivos, el enjuiciamiento del Tribunal no se limita a evaluar la adecuación
argumental, la razonabilidad o la suficiente motivación de las resoluciones judiciales
impugnadas en amparo. Como ha indicado de forma reiterada, su función no se
circunscribe en estos casos a realizar un mero juicio externo de las resoluciones dictadas
por los jueces y tribunales ordinarios, sino que, con vinculación a los hechos declarados
probados en la vía judicial –acerca de los cuales este Tribunal Constitucional, según
nuestra propia Ley Orgánica, art. 44.1 b), en ningún caso entrará a conocer–, ha de
aplicar las exigencias dimanantes de la Constitución para determinar si, al enjuiciarlos,
han sido respetadas o no, aunque para este fin sea preciso utilizar criterios distintos de
los aplicados en la instancia judicial [SSTC 25/2019, de 25 de febrero, FJ 2 g); 93/2021,
de 10 de mayo, FJ 3; 8/2022, de 27 de enero, FJ 4, y la jurisprudencia allí citada].
En este caso, los hechos, que quedaron establecidos desde la sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de L´Hospitalet de Llobregat, consistieron en que:
Por el medio demandado se difundieron unas imágenes del señor Opazos, boxeador
amateur, ilustrando la noticia del asesinato de un recluso en la cárcel de Soto del Real,
cometido por otro boxeador apodado «el Nene» (de nombre José María Romero), también
recluso en dicha prisión, ocurrido el 26 de diciembre de 2018. El titular de la noticia era el
siguiente: «"El Nene" mata a golpes a un traficante de drogas por una litera»; la noticia se
transmitió mientras se exhibía la imagen del señor Opazos subido a un ring.

cve: BOE-A-2025-7428
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