Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51456

escrito por el tercero (STC 134/1999, de 15 de julio, FJ 4). Además, como ha precisado
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la sanción a un periodista por contribuir a la
difusión de declaraciones hechas por otra persona en una entrevista obstaculizaría
gravemente la contribución de la prensa a la discusión de cuestiones de interés público,
y no deberían preverse sanciones salvo que existan motivos particularmente graves para
ello, debiendo realizarse una distinción en función de si las declaraciones proceden del
periodista o de si se trata de la cita textual de manifestaciones de otros (asuntos Jersild
c. Dinamarca, § 35, y Pedersen y otros c. Dinamarca, § 77). En definitiva, la exclusión de
la responsabilidad del medio de comunicación por el contenido de las declaraciones en
el ámbito de la doctrina del reportaje neutral, encuentra su razón de ser en la
contribución a la formación de una opinión pública libre, a través de la difusión de
declaraciones de terceros con indicación de su autoría y sin reelaboración alguna.
Cuando un medio de comunicación difunde noticias elaboradas por una agencia de
información, contribuye también a la formación de una opinión pública libre, teniendo en
cuenta, además, que de este modo el medio de comunicación puede suplir las
dificultades para producir sus propias noticias sobre lo que acontezca en cualquier
momento y lugar. Pero, en este caso, aquello que se difunde sin elaboración propia y
citando la fuente no se limita a la declaración de una persona, sino que se extiende a la
noticia íntegra tal y como ha sido emitida por una agencia de información. Lo que se
difunde citando la fuente es el producto del trabajo de otros profesionales de la
comunicación, y su incidencia sobre la formación de una opinión pública libre no juega
de la misma manera que la declaración de una persona. En este segundo caso, el sujeto
que emite la declaración se convierte en objeto de la noticia y se requiere que el medio
de comunicación acredite la conexión material de las declaraciones del tercero con el
objeto del reportaje en el que tales declaraciones se integran (STC 134/1999, FJ 4). Por
el contrario, la agencia de información es en sí misma ajena a la propia noticia; es quien
la elabora, pero no se convierte en objeto de la noticia ni la protagoniza, sino que es su
autora, sin perjuicio de que la transmisión y la difusión de la noticia queden en manos de
otra entidad o profesional, como medio de comunicación.
Mientras que la doctrina del reportaje neutral excluye la responsabilidad del medio
por el contenido de la declaración, que forma parte de una noticia y contribuye a la
formación de una opinión pública libre, una doctrina que excluyera siempre toda
responsabilidad del medio de comunicación por el contenido de las noticias que difunde
y que han sido elaboradas por agencias de información, aun cuando se cite la fuente y
no se modifiquen, significaría amparar constitucionalmente la divulgación de cualquier
información que se publique en tales circunstancias, lo que podría llegar a poner en
riesgo el rigor informativo. Si se aceptara la aplicación de la doctrina del reportaje neutral
a estos supuestos, se limitaría el canon de veracidad a la constatación de que la noticia
procede de una agencia, de tal modo que el medio de comunicación podría publicar y
difundir cualquier noticia de agencia sin revisar o supervisar su contenido, ni tener que
responder de la veracidad de lo informado, sino solo de que procede de una agencia de
información, incluso en el caso de que la noticia contuviera imprecisiones fácilmente
perceptibles por cualquier profesional de la información, que pudieran constituir una
vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el art. 18.1 CE. Por ello, trasladar
a este campo la doctrina del reportaje neutral conduciría a resultados no deseados.
Descartada la aplicación de la doctrina del reportaje neutral, para determinar la
responsabilidad del medio de comunicación que difunde noticias adquiridas de una
agencia de información, sin modificarlas y citando la fuente, hemos de partir de la idea
general de que su derecho a la libertad de información queda sometido a los límites de
interés público y veracidad.
Respecto al interés o relevancia pública de la noticia, se justifica la difusión de
aquellas noticias elaboradas por agencias de información sobre hechos noticiables, por
su importancia para contribuir a la formación de una opinión pública libre, incluyendo,
entre otros, los sucesos de relevancia penal (SSTC 178/1993, de 31 de mayo, FJ 4;
320/1994, de 28 de noviembre, FJ 3, y 139/2007, de 4 de junio, FJ 8). En cuanto al

cve: BOE-A-2025-7428
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Núm. 88