Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51455
c) En el reportaje neutral propio, la veracidad exigible se limita a la veracidad
objetiva de la existencia de la declaración. El medio se exonera de responsabilidad
respecto del contenido. Consecuentemente, la mayor o menor proximidad al reportaje
neutral propio modula la responsabilidad por el contenido de las declaraciones.
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha tenido ocasión
de pronunciarse sobre los casos en que se publican declaraciones de una persona. Ya
en la STEDH de 23 de septiembre de 1994, asunto Jersild c. Dinamarca, § 35, declaró
que los reportajes de noticias basados en entrevistas, ya se encuentren editadas o no,
constituyen uno de los medios más importantes por los que la prensa puede jugar su
papel vital como «guardián público». Y añadía que la sanción a un periodista por
contribuir a la difusión de declaraciones hechas por otra persona en una entrevista
obstaculizaría gravemente la contribución de la prensa a la discusión de cuestiones de
interés público y no debería preverse, salvo que existan motivos particularmente graves
para ello. Posteriormente, en la STEDH de 17 de diciembre de 2004, asunto Pedersen y
otros c. Dinamarca, § 77, ha precisado que, en estos casos, debe realizarse una
distinción en función de que las declaraciones procedan del periodista o que se trate de
la cita textual de otros.
3. La difusión de noticias procedentes de agencias de información como forma de
ejercicio de la libertad de información y la doctrina del reportaje neutral.
Es un fenómeno cotidiano en el modo de operar de los medios de comunicación que,
junto al periodismo de investigación y la elaboración propia de noticias, se difundan otras
adquiridas de agencias de noticias, también conocidas como agencias de información o
agencias de prensa. Tal forma de proceder responde a la necesidad de cubrir los
sucesos que puedan producirse en cualquier momento y lugar, cuando para los medios
de comunicación no resulta posible cumplir por sí solos con esa cobertura, por razones
técnicas y económicas, a lo que se suman las exigencias de celeridad que se imponen
en este sector y que se han acentuado en los últimos tiempos con el desarrollo del
entorno digital. De este modo, las noticias elaboradas por las agencias son adquiridas
por los medios de comunicación, que las hacen llegar al público a través de la prensa,
radio, televisión o internet.
En ocasiones, aunque no siempre, las noticias así adquiridas son publicadas sin
introducir ninguna modificación con indicación de la fuente, es decir, la agencia de
información que las ha generado. Y es precisamente en estos casos cuando puede
plantearse la eventual aplicación de la doctrina del reportaje neutral si la noticia resultara
lesiva de alguno de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 18.1 CE. Sobre
esta cuestión no ha existido hasta el momento un pronunciamiento específico del
Tribunal.
En las noticias procedentes de agencias de información pueden concurrir algunos de
los elementos caracterizadores del reportaje neutral, siempre que el medio de
comunicación indique la fuente o autor de la noticia –la agencia–, y esta se publique tal y
como se haya recibido de la agencia, es decir, que no haya habido reelaboración propia
del medio. Sin embargo, las diferencias surgen porque la doctrina del reportaje neutral
solo es aplicable a los casos en los que las informaciones u opiniones controvertidas son
transcripciones, o quien las divulga afirma que lo son, de lo dicho o escrito por un tercero
(STC 43/2004, de 23 de marzo, FJ 2), lo que no viene a coincidir exactamente con los
casos de difusión de una noticia elaborada por una agencia de información.
En caso de publicación de declaraciones de un tercero, la doctrina del reportaje
neutral declara que el medio de comunicación no responde del contenido de la
declaración, sino únicamente de la veracidad de que la declaración se ha producido.
Como ya ha indicado el Tribunal, el medio de comunicación social ejerce su derecho a
comunicar libremente información veraz al reproducir las declaraciones de otro, siempre
que lo haga de manera neutral. El canon de veracidad en estos casos se cumple con la
acreditación fehaciente de que lo transcrito existe y coincide fielmente con lo dicho o
cve: BOE-A-2025-7428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51455
c) En el reportaje neutral propio, la veracidad exigible se limita a la veracidad
objetiva de la existencia de la declaración. El medio se exonera de responsabilidad
respecto del contenido. Consecuentemente, la mayor o menor proximidad al reportaje
neutral propio modula la responsabilidad por el contenido de las declaraciones.
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha tenido ocasión
de pronunciarse sobre los casos en que se publican declaraciones de una persona. Ya
en la STEDH de 23 de septiembre de 1994, asunto Jersild c. Dinamarca, § 35, declaró
que los reportajes de noticias basados en entrevistas, ya se encuentren editadas o no,
constituyen uno de los medios más importantes por los que la prensa puede jugar su
papel vital como «guardián público». Y añadía que la sanción a un periodista por
contribuir a la difusión de declaraciones hechas por otra persona en una entrevista
obstaculizaría gravemente la contribución de la prensa a la discusión de cuestiones de
interés público y no debería preverse, salvo que existan motivos particularmente graves
para ello. Posteriormente, en la STEDH de 17 de diciembre de 2004, asunto Pedersen y
otros c. Dinamarca, § 77, ha precisado que, en estos casos, debe realizarse una
distinción en función de que las declaraciones procedan del periodista o que se trate de
la cita textual de otros.
3. La difusión de noticias procedentes de agencias de información como forma de
ejercicio de la libertad de información y la doctrina del reportaje neutral.
Es un fenómeno cotidiano en el modo de operar de los medios de comunicación que,
junto al periodismo de investigación y la elaboración propia de noticias, se difundan otras
adquiridas de agencias de noticias, también conocidas como agencias de información o
agencias de prensa. Tal forma de proceder responde a la necesidad de cubrir los
sucesos que puedan producirse en cualquier momento y lugar, cuando para los medios
de comunicación no resulta posible cumplir por sí solos con esa cobertura, por razones
técnicas y económicas, a lo que se suman las exigencias de celeridad que se imponen
en este sector y que se han acentuado en los últimos tiempos con el desarrollo del
entorno digital. De este modo, las noticias elaboradas por las agencias son adquiridas
por los medios de comunicación, que las hacen llegar al público a través de la prensa,
radio, televisión o internet.
En ocasiones, aunque no siempre, las noticias así adquiridas son publicadas sin
introducir ninguna modificación con indicación de la fuente, es decir, la agencia de
información que las ha generado. Y es precisamente en estos casos cuando puede
plantearse la eventual aplicación de la doctrina del reportaje neutral si la noticia resultara
lesiva de alguno de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 18.1 CE. Sobre
esta cuestión no ha existido hasta el momento un pronunciamiento específico del
Tribunal.
En las noticias procedentes de agencias de información pueden concurrir algunos de
los elementos caracterizadores del reportaje neutral, siempre que el medio de
comunicación indique la fuente o autor de la noticia –la agencia–, y esta se publique tal y
como se haya recibido de la agencia, es decir, que no haya habido reelaboración propia
del medio. Sin embargo, las diferencias surgen porque la doctrina del reportaje neutral
solo es aplicable a los casos en los que las informaciones u opiniones controvertidas son
transcripciones, o quien las divulga afirma que lo son, de lo dicho o escrito por un tercero
(STC 43/2004, de 23 de marzo, FJ 2), lo que no viene a coincidir exactamente con los
casos de difusión de una noticia elaborada por una agencia de información.
En caso de publicación de declaraciones de un tercero, la doctrina del reportaje
neutral declara que el medio de comunicación no responde del contenido de la
declaración, sino únicamente de la veracidad de que la declaración se ha producido.
Como ya ha indicado el Tribunal, el medio de comunicación social ejerce su derecho a
comunicar libremente información veraz al reproducir las declaraciones de otro, siempre
que lo haga de manera neutral. El canon de veracidad en estos casos se cumple con la
acreditación fehaciente de que lo transcrito existe y coincide fielmente con lo dicho o
cve: BOE-A-2025-7428
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Núm. 88