Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51452

11. Mediante providencia de 11 de marzo de 2025 se señaló ese mismo día para la
deliberación y fallo de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo tiene por objeto la sentencia núm. 1225/2023, de 13
de septiembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de
casación al declarar que se produjo la intromisión ilegítima en los derecho al honor y a la
propia imagen de don Cristian Opazos Menor por parte de Diario ABC, SL, al haber
difundido en su versión digital un vídeo elaborado por una agencia de noticias, citada
como fuente, en el que se habían introducido imágenes de aquel, pese a no ser el sujeto
de la noticia.
Recurre en amparo la citada entidad difusora del vídeo, al considerar que la
sentencia habría vulnerado su derecho a la libertad de información (art. 20 CE), y que
debería aplicarse en este caso la doctrina del reportaje neutral, tanto en lo referente a la
intromisión en el derecho al honor, como a la intromisión del derecho a la propia imagen
del señor Opazos. Alegó, además, que no se habría vulnerado el derecho a la propia
imagen del señor Opazos, porque la utilización de su imagen en el vídeo carece de
entidad suficiente, y tampoco se habría vulnerado su derecho al honor porque no cabía
duda de que la noticia se refería a otra persona.
Para don Cristian Opazos Menor, las alegaciones de la recurrente en amparo revelan
únicamente su discrepancia con el criterio del Tribunal Supremo, que el primero hace
suyo.
El Ministerio Fiscal, por su parte, interesó la estimación del recurso de amparo desde
la consideración, en primer lugar, de que no se habría vulnerado el derecho a la propia
imagen del señor Opazos, pese a la falta de autorización para la utilización de las
imágenes, debido al carácter neutro de las mismas, que no se habían obtenido de forma
clandestina, sino en un acto público. Y aunque se desconozca si la finalidad con la que
se introdujeron las imágenes en el vídeo fue ilustrar al espectador sobre un deporte
conocido, o bien un error en la identidad del sujeto de la noticia, el uso de la imagen
debe ceder en este caso en aras de la libertad de información. Tampoco apreció la
vulneración del derecho al honor, porque la presunta autoría del homicidio no se atribuye
en el vídeo al señor Opazos, sino al apodado «el Nene», identificado con nombre y
apellidos, al no ser preciso comprobar la veracidad. En todo caso, para el fiscal debería
excluirse la intromisión ilegítima en estos dos derechos mediante la aplicación de la
doctrina del reportaje neutral, teniendo en cuenta la solvencia profesional de la agencia
que grabó el vídeo y, finalmente, descartó la falta de diligencia exigible en la actuación de
la recurrente en amparo.

Con relación a aquellos casos en los que se produce un conflicto entre el derecho al
honor del art. 18.1 CE y el derecho a la libertad de información reconocido en el art. 20.1
d) CE, el Tribunal ha ido elaborando un cuerpo consolidado de doctrina que coincide, en
lo sustancial, con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina
constitucional parte de reconocer al derecho a la libertad de información una posición
especial en nuestro ordenamiento, por cuanto a través de este derecho no solo se
protege un interés individual, sino que entraña también el reconocimiento y garantía de la
posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al
pluralismo político propio del Estado democrático. De ello no se deduce, sin embargo, el
valor preferente de este derecho cuando se afirma frente a otros derechos
fundamentales, sino que la protección constitucional de la libertad de información queda
condicionada a que se refiera a hechos con relevancia pública y que la información sea

cve: BOE-A-2025-7428
Verificable en https://www.boe.es

2. Doctrina constitucional sobre el derecho a la libertad de información y el reportaje
neutral.