Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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Viernes 11 de abril de 2025

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sabiendas de que no era la imagen de ‘el Nene’, es que no haría falta comprobación de
veracidad».
Posteriormente, el fiscal invocó la doctrina del reportaje neutral, por considerar que
por sí sola es suficiente para rechazar la responsabilidad de Diario ABC, SL Con apoyo
en la STC 171/2004, de 18 de octubre, FJ 3, afirmó el fiscal que se está ante la figura del
reportaje neutral cuando «un periodista actúa como mera correa de transmisión de una
noticia que se contiene en unas declaraciones prestadas por una persona que se
identifica, y por ello se responsabiliza si se ha producido una vulneración de alguno de
los derechos individuales de otra persona, la obligación del medio, respecto a la
veracidad de la noticia se limita a la propia existencia de la declaración».
Junto a esta noción de reportaje neutral en sentido propio, el fiscal señaló que en
otros supuestos también se habla de reportaje neutral, cuando la noticia presentada por
el periodista proviene de una nota de prensa de un organismo público o de otro medio de
comunicación de solvencia, incluidas las agencias de información. En estos casos,
debido a la solvencia de aquellos, la comprobación de la veracidad se modula de manera
importante (STC 178/1993, de 31 de mayo, FJ 5). La solvencia profesional adquiere
capital importancia, pues también es habitual en la actualidad que los medios de
comunicación se surtan de noticias o vídeos obtenidos de redes sociales, sin solvencia
profesional, lo que exige en el periodista una precisa constatación de la noticia o
verosimilitud del vídeo. Para concluir que en este caso concurren los requisitos del
reportaje neutral: (i) se trata de hechos noticiables en relación con el homicidio cometido
en una prisión; (ii) Diario ABC, SL, fue un mero transmisor del vídeo elaborado por la
agencia Atlas, cuya solvencia no se discute; (iii) no se ha variado el contenido del vídeo;
(iv) no se discute la veracidad de la noticia y (v) se identifica la procedencia de la noticia.
En su caso, si se considerase que en la ponderación de los derechos debiera prevalecer
el honor del señor Opazos, debería responder la agencia Atlas, quien no ha sido
demandada en el proceso judicial.
Finalmente, el Ministerio Fiscal cuestionó las dos razones que llevaron a la sentencia
recurrida a considerar que el periódico demandado no actuó con la debida diligencia,
razones que radican en lo siguiente y que objetó el fiscal en estos términos: (i) «en la
gravedad de los hechos que se imputan, un homicidio, pero es que el objeto de una
noticia, el hecho que la conforma suele ser, por lo general, un hecho grave, muchas
veces delictivo, y no parece que ese criterio objetivo de la gravedad del hecho deba ser
determinante» y (ii) en que, según la sentencia dictada en casación, «el mero hecho de
haber sido publicada con anterioridad pueda volver a serlo en otro medio de
comunicación, desvinculada por completo del contexto en el que se obtuvo, para unos
fines totalmente diferentes y para los que en absoluto resultaba necesaria y sin
necesidad del consentimiento de la persona afectada», pero para el fiscal este
razonamiento no tiene en cuenta que Diario ABC, SL, no difundió la noticia tomándola de
otro medio, sino por el ofrecimiento mercantil de la agencia Atlas, dedicada a ofrecer
noticias a los medios para su difusión.
En casos como este, concluyó, se reduce de manera considerable la diligencia
exigible en la depuración del contenido de la noticia, al haber una relación profesional
con un medio solvente, para añadir que no era fácil advertir el error dado el mínimo
tiempo que duran las imágenes controvertidas.
9. Por providencia de 14 de enero de 2025, el Pleno, a propuesta de la Sala
Primera de 16 de diciembre de 2024, acordó recabar para sí el conocimiento de recurso
de amparo tramitado en dicha Sala.
10. La ponencia correspondió en primer lugar a la magistrada doña Concepción
Espejel Jorquera cuya propuesta fue deliberada y no aprobada en el Pleno de 11 de
febrero de 2025. Al declinar la magistrada la ponencia, le fue encomendada al
magistrado don César Tolosa Tribiño.

cve: BOE-A-2025-7428
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Núm. 88