Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-7276)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2025 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50331
APFE (norte, sur o mixto) de la operativa de los buques a lo largo del año remitida a la
Secretaría General de Pesca.
La flota de palangre de superficie dispone de cuotas individuales por buques de pez
espada en el Atlántico, tanto norte como sur, y tiene la posibilidad de llevar a cabo
gestión común, así como transmisiones temporales y definitivas de ambos stocks en el
Atlántico norte y sur.
La Secretaría General de Pesca, oídas las Comunidades Autónomas y el sector que
representa a los buques implicados del Censo Unificado de Palangre de Superficie,
resuelve:
Primero.
Se detrae de la cuota española de la tintorera del Atlántico norte un 1 %, para cubrir
las capturas accidentales de la flota de palangre de superficie que habitualmente pesca
pez espada en el Mediterráneo, cuando acceden al Atlántico norte.
Segundo.
Se fija en el anexo I de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de
volumen de capturas individual de 479.675,66 kilogramos de tintorera del Atlántico norte
para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las
zonas 2 y/o 3 (Atlántico norte) y que cuenten con consumo del stock en la presente
campaña, o que prevean desplazarse al Océano Atlántico Norte desde otros océanos, tal
como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la
pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente
migratorias.
Tercero.
Se fija en el anexo II de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de
volumen de capturas individual de 429.739,94 kilogramos de tintorera del Atlántico sur
para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para la
zona 4 (Atlántico sur) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, o
que prevean desplazarse al Océano Atlántico Norte desde otros océanos, tal como
queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca
con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
Se fija en el anexo III de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de
volumen de capturas individual de kilogramos de tintorera del Atlántico norte y sur para
los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las
zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (APFE mixto) y que
cuenten con consumo del stock en la presente campaña, tal como queda definido en la
Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de
palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
Quinto.
Se podrá solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la
Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, la utilización
en común de los límites de volumen de capturas individuales de tintorera norte o de
tintorera sur de dos o más buques. La solicitud se podrá enviar en cualquier momento
hasta la finalización de la campaña.
cve: BOE-A-2025-7276
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50331
APFE (norte, sur o mixto) de la operativa de los buques a lo largo del año remitida a la
Secretaría General de Pesca.
La flota de palangre de superficie dispone de cuotas individuales por buques de pez
espada en el Atlántico, tanto norte como sur, y tiene la posibilidad de llevar a cabo
gestión común, así como transmisiones temporales y definitivas de ambos stocks en el
Atlántico norte y sur.
La Secretaría General de Pesca, oídas las Comunidades Autónomas y el sector que
representa a los buques implicados del Censo Unificado de Palangre de Superficie,
resuelve:
Primero.
Se detrae de la cuota española de la tintorera del Atlántico norte un 1 %, para cubrir
las capturas accidentales de la flota de palangre de superficie que habitualmente pesca
pez espada en el Mediterráneo, cuando acceden al Atlántico norte.
Segundo.
Se fija en el anexo I de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de
volumen de capturas individual de 479.675,66 kilogramos de tintorera del Atlántico norte
para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las
zonas 2 y/o 3 (Atlántico norte) y que cuenten con consumo del stock en la presente
campaña, o que prevean desplazarse al Océano Atlántico Norte desde otros océanos, tal
como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la
pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente
migratorias.
Tercero.
Se fija en el anexo II de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de
volumen de capturas individual de 429.739,94 kilogramos de tintorera del Atlántico sur
para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para la
zona 4 (Atlántico sur) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, o
que prevean desplazarse al Océano Atlántico Norte desde otros océanos, tal como
queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca
con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
Se fija en el anexo III de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de
volumen de capturas individual de kilogramos de tintorera del Atlántico norte y sur para
los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las
zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (APFE mixto) y que
cuenten con consumo del stock en la presente campaña, tal como queda definido en la
Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de
palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
Quinto.
Se podrá solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la
Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, la utilización
en común de los límites de volumen de capturas individuales de tintorera norte o de
tintorera sur de dos o más buques. La solicitud se podrá enviar en cualquier momento
hasta la finalización de la campaña.
cve: BOE-A-2025-7276
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.