Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-7276)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2025 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 50332

En la solicitud, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques
interesados, se indicarán los buques que participarán con el total del límite de volumen
de capturas individual fijado en el anexo de esta resolución.
Cuando participen buques de más de una asociación u organización, junto con la
solicitud deberá remitirse el acuerdo de todas las asociaciones u organizaciones
participantes.
La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá las solicitudes de utilización en
común de límites de captura en el plazo de siete días naturales.
Sexto.
Cuando se haya alcanzado el 95 % del consumo de la cuota global de los stocks, la
Secretaría General de Pesca podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los
buques.
Séptimo.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE)
para las zonas 2 y/o 3, Atlántico norte
Nombre buque

Límite de volumen
de capturas (kg)

ESP000024514

ARLANPI.

479.675,66

ESP000026355

BONITO DOS.

479.675,66

ESP000025081

BRUEIRO.

479.675,66

ESP000022448

CAIXA VELHO.

479.675,66

ESP000023496

ERES UN PILAR.

479.675,66

ESP000023816

FUTRE.

479.675,66

ESP000023174

GEDI.

479.675,66

ESP000014630

HERDUSA PRIMERO.

479.675,66

ESP000026301

ISAMI.

479.675,66

ESP000021899

LEYCE.

479.675,66

ESP000025201

LUSITANIA PRIMERO.

479.675,66

ESP000026044

MARBELLO.

479.675,66

ESP000025386

MARIANE DOUS.

479.675,66

ESP000023129

MARIVI UNO.

479.675,66

cve: BOE-A-2025-7276
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