Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-7276)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2025 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50330
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones para la campaña de 2025 para la flota del
censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de
tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.
En su reunión anual de 2023, la Comisión Internacional para la Conservación del
Atún del Atlántico (CICAA) fijó un TAC de tintorera (Prionace glauca) del Atlántico
septentrional y meridional de 30.000 toneladas y 27.711 toneladas, respectivamente.
Estas medidas se encuentran incorporadas al Derecho de la Unión mediante el
Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025 por el que se fijan
para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
En el anexo ID –Zona del Convenio CICCA– cuadros 4 y 5, del citado
Reglamento 2025/202, se establece para España una cuota de 20.309,50 toneladas de
tintorera en el Atlántico norte, y una cuota de 12.498,27 toneladas de tintorera en el
Atlántico sur.
Por la Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de
superficie para la captura de especies altamente migratoria, se incorpora en la vigente
Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, un nuevo apartado c) al artículo 18, para prever
límites de volumen de captura del stock de tintorera del Atlántico sur y del Atlántico norte
de forma lineal para cada buque, vinculados con los meses que cada uno de los buques
implicados en la pesquería operen en cada parte del Atlántico, que se establecerán
mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
Además, en el nuevo apartado 5 del artículo 22 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de
abril, se establece una reserva del 1 % de la cuota de tintorera del Atlántico Norte, stock
BSH/AN05N, para cubrir las capturas accidentales de los buques de palangre de
superficie que habitualmente pescan pez espada en el Mediterráneo cuando acceden al
Atlántico Norte.
A raíz de la modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, se crea el marco para
establecer limitaciones del volumen de capturas de los stocks que así lo requieran.
Para el cálculo de los límites de volumen de capturas se han tenido en consideración
las autorizaciones expedidas para la Flota Pesquera Exterior (AFPE) hasta la fecha
de 18 de marzo de 2025 de los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie
con puerto base en el Atlántico y las previsiones que han enviado las Organizaciones de
Productores Pesqueros, estableciéndose un límite de capturas del stock de tintorera del
Atlántico norte para aquellos buques con AFPE Atlántico norte (zonas 2 y 3 y zona 3), un
límite de capturas del stock de tintorera del Atlántico sur AFPE Atlántico sur (zona 4) y
dos límites de capturas de los stock de tintorera del Atlántico norte y sur para los buques
con AFPE mixto (zonas 2, 3 y 4, o zonas 3 y 4). En el caso de las previsiones, se han
tenido en cuenta en el reparto de acuerdo a las previsiones de meses de presencia.
En el caso del límite de volumen de capturas de los barcos con APFE mixto, este se
calcula con el número de meses que estén presentes en las zonas norte y sur. Para su
determinación, se han tenido en cuenta las previsiones trasladadas por los operadores,
asociaciones o armadores de los buques, con la declaración por mes y zona según la
cve: BOE-A-2025-7276
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50330
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones para la campaña de 2025 para la flota del
censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de
tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.
En su reunión anual de 2023, la Comisión Internacional para la Conservación del
Atún del Atlántico (CICAA) fijó un TAC de tintorera (Prionace glauca) del Atlántico
septentrional y meridional de 30.000 toneladas y 27.711 toneladas, respectivamente.
Estas medidas se encuentran incorporadas al Derecho de la Unión mediante el
Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025 por el que se fijan
para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
En el anexo ID –Zona del Convenio CICCA– cuadros 4 y 5, del citado
Reglamento 2025/202, se establece para España una cuota de 20.309,50 toneladas de
tintorera en el Atlántico norte, y una cuota de 12.498,27 toneladas de tintorera en el
Atlántico sur.
Por la Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de
superficie para la captura de especies altamente migratoria, se incorpora en la vigente
Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, un nuevo apartado c) al artículo 18, para prever
límites de volumen de captura del stock de tintorera del Atlántico sur y del Atlántico norte
de forma lineal para cada buque, vinculados con los meses que cada uno de los buques
implicados en la pesquería operen en cada parte del Atlántico, que se establecerán
mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
Además, en el nuevo apartado 5 del artículo 22 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de
abril, se establece una reserva del 1 % de la cuota de tintorera del Atlántico Norte, stock
BSH/AN05N, para cubrir las capturas accidentales de los buques de palangre de
superficie que habitualmente pescan pez espada en el Mediterráneo cuando acceden al
Atlántico Norte.
A raíz de la modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, se crea el marco para
establecer limitaciones del volumen de capturas de los stocks que así lo requieran.
Para el cálculo de los límites de volumen de capturas se han tenido en consideración
las autorizaciones expedidas para la Flota Pesquera Exterior (AFPE) hasta la fecha
de 18 de marzo de 2025 de los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie
con puerto base en el Atlántico y las previsiones que han enviado las Organizaciones de
Productores Pesqueros, estableciéndose un límite de capturas del stock de tintorera del
Atlántico norte para aquellos buques con AFPE Atlántico norte (zonas 2 y 3 y zona 3), un
límite de capturas del stock de tintorera del Atlántico sur AFPE Atlántico sur (zona 4) y
dos límites de capturas de los stock de tintorera del Atlántico norte y sur para los buques
con AFPE mixto (zonas 2, 3 y 4, o zonas 3 y 4). En el caso de las previsiones, se han
tenido en cuenta en el reparto de acuerdo a las previsiones de meses de presencia.
En el caso del límite de volumen de capturas de los barcos con APFE mixto, este se
calcula con el número de meses que estén presentes en las zonas norte y sur. Para su
determinación, se han tenido en cuenta las previsiones trasladadas por los operadores,
asociaciones o armadores de los buques, con la declaración por mes y zona según la
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