Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7278)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el segundo Convenio con la Universidad de Málaga, para la caracterización hidrogeológica y evaluación de recursos hídricos subterráneos de la Sierra de Segura (provincias de Jaén y Granada), para su potencial implementación como reserva estratégica de agua en la cabecera de la cuenca del río Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50344
Toda la información intercambiada es propiedad exclusiva de la Parte de la que
proceda. En consecuencia, ninguna de las Partes utilizará información de la otra Parte
para su propio uso o un fin distinto del aquí estipulado.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Con la finalidad de llevar a cabo un seguimiento puntual del cumplimiento del
presente acuerdo, se establece una Comisión de Seguimiento que estará formada por
dos representantes de cada una de las partes.
Los Representantes Legales de las dos entidades designarán a sus representantes
en la Comisión de Seguimiento.
Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que
pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio y el
seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, sirviendo, al tiempo, como vía de
información entre las partes.
Las partes, por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán modificar el
calendario de pagos y también promover y aprobar posibles reajustes de las anualidades
de pagos establecidas (en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las
actuaciones contempladas en el presente convenio), siempre que estos no supongan un
incremento económico de las aportaciones globales, ni del plazo del mismo.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Durante la ejecución de los trabajos previstos en este convenio, ambas partes se
comprometen a respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo
establecido en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, preservando
absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de
este convenio y adoptando todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente
convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.
Duodécima. Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a
tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en la redacción dada por la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La duración inicial de este convenio será de tres años, pudiendo ser prorrogado
expresamente por escrito y por acuerdo unánime de las partes, por idéntico periodo, a
raíz de lo expuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015.
Decimocuarta.
Extinción y resolución.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-7278
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50344
Toda la información intercambiada es propiedad exclusiva de la Parte de la que
proceda. En consecuencia, ninguna de las Partes utilizará información de la otra Parte
para su propio uso o un fin distinto del aquí estipulado.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Con la finalidad de llevar a cabo un seguimiento puntual del cumplimiento del
presente acuerdo, se establece una Comisión de Seguimiento que estará formada por
dos representantes de cada una de las partes.
Los Representantes Legales de las dos entidades designarán a sus representantes
en la Comisión de Seguimiento.
Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que
pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio y el
seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, sirviendo, al tiempo, como vía de
información entre las partes.
Las partes, por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán modificar el
calendario de pagos y también promover y aprobar posibles reajustes de las anualidades
de pagos establecidas (en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las
actuaciones contempladas en el presente convenio), siempre que estos no supongan un
incremento económico de las aportaciones globales, ni del plazo del mismo.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Durante la ejecución de los trabajos previstos en este convenio, ambas partes se
comprometen a respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo
establecido en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, preservando
absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de
este convenio y adoptando todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente
convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.
Duodécima. Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a
tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en la redacción dada por la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La duración inicial de este convenio será de tres años, pudiendo ser prorrogado
expresamente por escrito y por acuerdo unánime de las partes, por idéntico periodo, a
raíz de lo expuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015.
Decimocuarta.
Extinción y resolución.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-7278
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Decimotercera.