Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7278)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el segundo Convenio con la Universidad de Málaga, para la caracterización hidrogeológica y evaluación de recursos hídricos subterráneos de la Sierra de Segura (provincias de Jaén y Granada), para su potencial implementación como reserva estratégica de agua en la cabecera de la cuenca del río Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

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noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4) En materia de prevención de riesgos laborales, la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A. deberá:
– Informar a la Universidad sobre las medidas de actuación en caso de emergencia y
riesgos del puesto de trabajo.
– Proporcionar, en su caso, los equipos de protección individual necesarios para la
realización de las tareas encomendadas.
– Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas
medidas.
– Trasladar a los alumnos en prácticas toda la información recibida del Ministerio en
materia de actuación en caso de emergencia y riesgos del puesto de trabajo.
Octava. Seguros.
Durante el periodo de duración de las prácticas, el estudiante se encontrará cubierto
por el seguro escolar o por la póliza complementaria que, en su caso, se determine por
la Universidad conforme a su reglamentación interna, así como un seguro de
responsabilidad civil.
Novena.

Confidencialidad.

Los datos e información que, con independencia de su soporte físico o digital o de otro
modo, se intercambie o cree entre ellas en relación al Proyecto con el objetivo de llevar a
cabo lo estipulado en el presente convenio, conste o no el carácter confidencial de la
información indicado en la misma tendrán la consideración de Información Confidencial.
Se incluye información objeto de derechos de autor, patentes, técnicas, modelos,
invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones,
detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, colaboradores, empleados,
relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo y
cualquier información revelada sobre terceras personas.
Se considerará también información confidencial y siempre que se desprenda de su
naturaleza en la medida en que:

Las partes se obligan a no revelar a terceros, de cualquier forma, la Información
Confidencial recibida de la otra parte y a no utilizarla para un objetivo distinto del de la
ejecución de lo estipulado en el presente convenio. Esta obligación subsistirá a la
expiración del presente convenio hasta que la información pierda su carácter de
Información Confidencial.
No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la
información recibida;
b) Cuando la información recibida sea de dominio público;
c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario;
d) Aquella información que deba revelarse por ley;
e) Aquella información que cualquiera de las Partes autorice por escrito a su revelación.

cve: BOE-A-2025-7278
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a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y
reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible
para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de
información en cuestión;
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla
secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.