Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7278)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el segundo Convenio con la Universidad de Málaga, para la caracterización hidrogeológica y evaluación de recursos hídricos subterráneos de la Sierra de Segura (provincias de Jaén y Granada), para su potencial implementación como reserva estratégica de agua en la cabecera de la cuenca del río Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025

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quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. En todo caso, se deberá tener en
cuenta lo que se establezca en la legislación reguladora de la materia. En lo referente a
la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo
por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una
excepción acordada por ambas partes.
Corresponde a la Universidad:
La Universidad supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad facilitará a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. la información relativa a las prácticas a
desarrollar y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La Universidad seleccionará a los alumnos que, reuniendo los requisitos de
titulación y experiencia exigidos, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del
objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación
por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. del cumplimiento de
aquellos requisitos.
3) La Universidad designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo
de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y
se responsabilizará de la tutoría del alumno participante en las prácticas y de la
supervisión de su realización.
4) La Universidad cumplirá con todas las obligaciones que, en materia de prevención
de riesgos laborales, establezca la normativa vigente. Particularmente deberá:
– Asegurar la cobertura de los alumnos en prácticas en caso de accidente de trabajo
y/o enfermedad profesional.
5) El tutor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. recibirá por parte
de la Universidad un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la
duración de la misma.
Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:

O.A.,

tomará

bajo

su

1) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en tanto que colabora en
un programa de cooperación educativa, facilitará al alumno la realización de sus
exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la
Universidad, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente
del mismo.
2) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. designará a un tutor que se
responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia,
facilitando a la Universidad (al tutor académico responsable de prácticas), el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el
tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
3) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. dotará al estudiante de los
medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las
actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y
diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de

cve: BOE-A-2025-7278
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Núm. 87