Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7278)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el segundo Convenio con la Universidad de Málaga, para la caracterización hidrogeológica y evaluación de recursos hídricos subterráneos de la Sierra de Segura (provincias de Jaén y Granada), para su potencial implementación como reserva estratégica de agua en la cabecera de la cuenca del río Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 50341

de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como anexo III de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la
Universidad.
6. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
7. Ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter
económico en relación al Programa de Prácticas de Colaboración.
8. En relación con las obligaciones sobre contingencias de la Seguridad Social
contempladas en Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
la Universidad de Málaga asumirá los gastos de cotización obligatorios a la Seguridad
Social contemplados en el citado real decreto-ley.
9. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso
mérito para el acceso a la función pública, ni para la adquisición de una relación laboral
con ninguna administración pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.
Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen
de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a
la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por
la pérdida de la condición de estudiante.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el periodo de realización de las prácticas, la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A. considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la
organización por parte de aquel imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor
académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa
de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de
término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. deberá comunicar a la Universidad la
baja anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. de las condiciones particulares
pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada
anticipadamente las prácticas.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A., en parte o en su totalidad para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,

cve: BOE-A-2025-7278
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Séptima.