Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7278)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el segundo Convenio con la Universidad de Málaga, para la caracterización hidrogeológica y evaluación de recursos hídricos subterráneos de la Sierra de Segura (provincias de Jaén y Granada), para su potencial implementación como reserva estratégica de agua en la cabecera de la cuenca del río Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 50340

– El laboratorio del CEHIUMA, con personal técnico, material e instalaciones, así
como las licencias y soportes para el tratamiento, explotación y almacenamiento de los
datos obtenidos, que se describen en el anexo I.
– Un profundo conocimiento técnico y científico y una dilatada experiencia en
hidrogeología de acuíferos carbonatados (kársticos), como puede constatarse en el
curriculum adjunto del investigador responsable.
– Un importe total de setecientos veintinueve euros (729 euros) para sufragar los
gastos de cotización obligatorios a la Seguridad Social contemplados en el Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta, punto
octavo, del presente convenio, relativo a las prácticas formativas no remuneradas. Este
importe será cargado a la aplicación presupuestaria 01.02.00_121A_480.00 de la
Universidad de Málaga. La cantidad citada se repartirá como sigue:
2025: 243 euros.
2026: 243 euros.
2027: 243 euros.
Quinta.

Derechos sobre los resultados del estudio.

La propiedad de los resultados del Programa será de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, O.A. y de la Universidad de Málaga, debiendo informar una parte a la
otra, con carácter previo, del uso que vaya a hacer de esos resultados. Asimismo, en la
medida en que estos resultados sean susceptibles de protección, la titularidad de las
Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones que pudieran derivarse de
los citados trabajos de investigación, así como, en su caso, las condiciones de
explotación, deberá determinarse en un acuerdo específico entre el Organismo de
Cuenca y la Universidad de Málaga.
Toda publicación que resultase de la difusión de esta colaboración deberá registrar el
nombre de los dos organismos firmantes, junto con sus respectivos logotipos, así como
dejar constancia expresa de que la misma fue objeto de un convenio.
Condiciones generales del programa de prácticas de colaboración.

1. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., podrá ofrecer el número
de plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá un
documento de práctica individual, según el anexo II de este convenio, con los detalles de
las prácticas a desarrollar. Dicho documento debe incorporar el proyecto formativo en el
que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
3. La participación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo con la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
4. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en
consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del
personal funcionario, laboral o estatutario.
5. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo. Los alumnos en prácticas no tendrán en ningún caso vinculación o relación
no solo laboral, sino tampoco contractual o estatutaria. A este respecto, aunque la
relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación
laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado
de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones

cve: BOE-A-2025-7278
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Sexta.