Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7278)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el segundo Convenio con la Universidad de Málaga, para la caracterización hidrogeológica y evaluación de recursos hídricos subterráneos de la Sierra de Segura (provincias de Jaén y Granada), para su potencial implementación como reserva estratégica de agua en la cabecera de la cuenca del río Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50345
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.
Decimoquinta.
Resolución por incumplimiento e indemnizaciones.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio, será elevado a la
comisión de seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de
que no se alcanzara dicho acuerdo se requerirá a la parte incumplidora que realice las
obligaciones incumplidas en el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se
produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del convenio a la
parte incumplidora.
Una vez resuelto el convenio, las partes procederán a la liquidación de las
actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el apartado anterior.
Decimosexta.
Publicidad y transparencia.
En cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que, en su caso,
vengan legalmente impuestas a las Partes, el presente convenio será objeto de
publicación para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la
sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de
aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública
previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos
de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los
datos personales en él contenidos.
Régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del
presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio a
un solo efecto, y por triplicado, en la fecha indicada en la firma.–Por la Universidad de
Málaga, el Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.–Por la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.
cve: BOE-A-2025-7278
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50345
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.
Decimoquinta.
Resolución por incumplimiento e indemnizaciones.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio, será elevado a la
comisión de seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de
que no se alcanzara dicho acuerdo se requerirá a la parte incumplidora que realice las
obligaciones incumplidas en el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se
produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del convenio a la
parte incumplidora.
Una vez resuelto el convenio, las partes procederán a la liquidación de las
actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el apartado anterior.
Decimosexta.
Publicidad y transparencia.
En cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que, en su caso,
vengan legalmente impuestas a las Partes, el presente convenio será objeto de
publicación para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la
sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de
aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública
previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos
de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los
datos personales en él contenidos.
Régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del
presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio a
un solo efecto, y por triplicado, en la fecha indicada en la firma.–Por la Universidad de
Málaga, el Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.–Por la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.
cve: BOE-A-2025-7278
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Decimoséptima.