Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7193)
Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Comercio y Marketing; y Marítimo-Pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49846

certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.s) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 19. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en
Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones de la
Familia Profesional Marítimo-Pesquera.
1. Se establece el certificado profesional MAP_C_006_5B. Organización y
supervisión del mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar, y de la
guardia de máquinas de buques y embarcaciones que figura en el anexo I, apartado 3.t),
así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.t) y las
acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_007_5B. Organización,
planificación y programación del mantenimiento de la maquinaria, de los sistemas de
propulsión, de gobierno y automáticos de buques y embarcaciones a flote y en seco que
figura en el anexo I, apartado 3.u), así como los certificados de competencia recogidos
en el anexo II, apartado 3.u) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en
el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional MAP_C_008_5B. Organización y
supervisión del mantenimiento y montaje de instalaciones y sistemas eléctricos y
electrónicos e instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización de buques y
embarcaciones que figura en el anexo I, apartado 3.v), así como los certificados de
competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.v) y las acreditaciones parciales de
competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 20.

Profesorado, Personal Formador y Personal Experto.

a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería,
ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si
procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se
determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá
que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados
con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer
del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del
Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia
en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A,
además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los
que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un
certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del
Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema
de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o
formadora participe como tal.
b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación
profesional en el sistema educativo recogidas en los reales decretos de establecimiento
de los títulos, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de
incompatibilidades. La atribución docente para el módulo profesional 1782. Prevención
de riesgos laborales será la especialidad de Formación y Orientación Laboral del cuerpo
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los
estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos
profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal
experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados

cve: BOE-A-2025-7193
Verificable en https://www.boe.es

Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto,
será necesario reunir uno de los siguientes requisitos: