Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7193)
Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Comercio y Marketing; y Marítimo-Pesquera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49845
apartado 3.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 3.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_008_4B. Operaciones
subacuáticas de reparaciones a flote, reflotamientos, corte y soldadura que figura en el
anexo I, apartado 3.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 3.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional MAP_C_009_4B. Operaciones
subacuáticas en construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas que figura en el
anexo I, apartado 3.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo
II, apartado 3.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
4. Se establece el certificado profesional MAP_C_010_4B. Navegación en aguas
interiores y control de la planta propulsora del buque que figura en el anexo I,
apartado 3.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 3.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 16. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Navegación
y Pesca de Litoral de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera.
1. Se establece el certificado profesional MAP_C_011_4B. Navegación en buques y
embarcaciones de litoral que figura en el anexo I, apartado 3.m), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.m) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_012_4B. Pesca de litoral que
figura en el anexo I, apartado 3.n), así como los certificados de competencia recogidos
en el anexo II, apartado 3.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en
el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional MAP_C_013_4B. Guardia de puente en
buques y embarcaciones de litoral que figura en el anexo I, apartado 3.ñ), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.ñ) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 17. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en
Acuicultura de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera.
1. Se establece el certificado profesional MAP_C_001_5B. Gestión de la
producción de peces y cultivos auxiliares que figura en el anexo I, apartado 3.o), así
como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.o) y las
acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_002_5B. Gestión de la
producción de crustáceos, moluscos y cultivos auxiliares que figura en el anexo I,
apartado 3.p), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 3.p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 18. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en
Transporte Marítimo y Pesca de Altura de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera.
1. Se establece el certificado profesional MAP_C_003_5B. Navegación y transporte
marítimo que figura en el anexo I, apartado 3.q), así como los certificados de
competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.q) y las acreditaciones parciales de
competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_004_5B. Pesca de altura que
figura en el anexo I, apartado 3.r), así como los certificados de competencia recogidos en
el anexo II, apartado 3.r) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el
anexo III.
3. Se establece el certificado profesional MAP_C_005_5B. Guardia de puente en
buques y embarcaciones que figura en el anexo I, apartado 3.s), así como los
cve: BOE-A-2025-7193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49845
apartado 3.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 3.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_008_4B. Operaciones
subacuáticas de reparaciones a flote, reflotamientos, corte y soldadura que figura en el
anexo I, apartado 3.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 3.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional MAP_C_009_4B. Operaciones
subacuáticas en construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas que figura en el
anexo I, apartado 3.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo
II, apartado 3.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
4. Se establece el certificado profesional MAP_C_010_4B. Navegación en aguas
interiores y control de la planta propulsora del buque que figura en el anexo I,
apartado 3.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 3.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 16. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Navegación
y Pesca de Litoral de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera.
1. Se establece el certificado profesional MAP_C_011_4B. Navegación en buques y
embarcaciones de litoral que figura en el anexo I, apartado 3.m), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.m) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_012_4B. Pesca de litoral que
figura en el anexo I, apartado 3.n), así como los certificados de competencia recogidos
en el anexo II, apartado 3.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en
el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional MAP_C_013_4B. Guardia de puente en
buques y embarcaciones de litoral que figura en el anexo I, apartado 3.ñ), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.ñ) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 17. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en
Acuicultura de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera.
1. Se establece el certificado profesional MAP_C_001_5B. Gestión de la
producción de peces y cultivos auxiliares que figura en el anexo I, apartado 3.o), así
como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.o) y las
acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_002_5B. Gestión de la
producción de crustáceos, moluscos y cultivos auxiliares que figura en el anexo I,
apartado 3.p), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 3.p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 18. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en
Transporte Marítimo y Pesca de Altura de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera.
1. Se establece el certificado profesional MAP_C_003_5B. Navegación y transporte
marítimo que figura en el anexo I, apartado 3.q), así como los certificados de
competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.q) y las acreditaciones parciales de
competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_004_5B. Pesca de altura que
figura en el anexo I, apartado 3.r), así como los certificados de competencia recogidos en
el anexo II, apartado 3.r) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el
anexo III.
3. Se establece el certificado profesional MAP_C_005_5B. Guardia de puente en
buques y embarcaciones que figura en el anexo I, apartado 3.s), así como los
cve: BOE-A-2025-7193
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Núm. 87