Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7193)
Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Comercio y Marketing; y Marítimo-Pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49844

competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.u) y las acreditaciones parciales de
competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 12. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en
Actividades Marítimo-Pesqueras de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera.
1. Se establece el certificado profesional MAP_C_001_3B. Actividades en pesca de
palangre, arrastre, cerco, artes de enmalle y marisqueo, y en cubiertas de barcos de
pesca que figura en el anexo I, apartado 3.a), así como los certificados de competencia
recogidos en el anexo II, apartado 3.a) y las acreditaciones parciales de competencia
recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_002_3B. Mantenimiento de
motores y de equipos auxiliares en barcos de pesca que figura en el anexo I,
apartado 3.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 3.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 13. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Cultivos
Acuícolas de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera.
1. Se establece el certificado profesional MAP_C_001_4B. Cultivo de peces que
figura en el anexo I, apartado 3.c), así como los certificados de competencia recogidos
en el anexo II, apartado 3.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en
el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_002_4B. Cultivo de crustáceos
que figura en el anexo I, apartado 3.d), así como los certificados de competencia
recogidos en el anexo II, apartado 3.d) y las acreditaciones parciales de competencia
recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional MAP_C_003_4B. Cultivo de moluscos que
figura en el anexo I, apartado 3.e), así como los certificados de competencia recogidos
en el anexo II, apartado 3.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en
el anexo III.
Artículo 14. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en
Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones de la Familia
Profesional Marítimo- Pesquera.
1. Se establece el certificado profesional MAP_C_004_4B. Mantenimiento y control
de la planta propulsora y maquinaria auxiliar, y procedimientos de guardia de máquinas
en buques y embarcaciones que figura en el anexo I, apartado 3.f), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.f) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional MAP_C_005_4B. Mantenimiento y control
de la maquinaria de cubierta, del parque de pesca y de los sistemas automáticos, y
operaciones de varada en buques y embarcaciones que figura en el anexo I,
apartado 3.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 3.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional MAP_C_006_4B. Mantenimiento y control
de las instalaciones de frío y climatización en buques y embarcaciones que figura en el
anexo I, apartado 3.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo
II, apartado 3.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 15. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en
Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas de la Familia Profesional MarítimoPesquera.
1. Se establece el certificado profesional MAP_C_007_4B. Operaciones
subacuáticas y control de instalaciones y cámaras hiperbáricas que figura en el anexo I,

cve: BOE-A-2025-7193
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Núm. 87