Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7193)
Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Comercio y Marketing; y Marítimo-Pesquera.
266 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 49848
Espacios y equipamientos mínimos para la impartición de los grados A y B.
1. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos
estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se
requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en
que estén incluidos.
2. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje
específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad
de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.
Artículo 24. Acceso.
1. Para acceder a un certificado profesional se requerirá lo indicado en los
artículos 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para acceder a un certificado de competencia se requerirá lo indicado en el
artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Para acceder a una acreditación parcial de competencia se requerirá lo indicado
en el artículo 54.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 25.
Titulación y efectos.
1. La titulación de un certificado profesional atenderá a lo indicado en el artículo 79
del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
2. La titulación de un certificado de competencia atenderá a lo indicado en el
artículo 64 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
3. La titulación de acreditación parcial de competencia atenderá a lo indicado en el
artículo 57 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
Artículo 26. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una
experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración
competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los
términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 27. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de
competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.
La relación de los módulos profesionales con los Estándares de Competencias
Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
incluidos en cualquiera de las ofertas será la que figura en los reales decretos de
establecimiento de los títulos.
Accesibilidad universal en estas ofertas formativas.
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de la oferta formativa
incluida en este real decreto, los elementos necesarios para garantizar que las personas
que la cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para
todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional en las condiciones
establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21
del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
cve: BOE-A-2025-7193
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 49848
Espacios y equipamientos mínimos para la impartición de los grados A y B.
1. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos
estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se
requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en
que estén incluidos.
2. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje
específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad
de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.
Artículo 24. Acceso.
1. Para acceder a un certificado profesional se requerirá lo indicado en los
artículos 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para acceder a un certificado de competencia se requerirá lo indicado en el
artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Para acceder a una acreditación parcial de competencia se requerirá lo indicado
en el artículo 54.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 25.
Titulación y efectos.
1. La titulación de un certificado profesional atenderá a lo indicado en el artículo 79
del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
2. La titulación de un certificado de competencia atenderá a lo indicado en el
artículo 64 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
3. La titulación de acreditación parcial de competencia atenderá a lo indicado en el
artículo 57 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
Artículo 26. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una
experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración
competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los
términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 27. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de
competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.
La relación de los módulos profesionales con los Estándares de Competencias
Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
incluidos en cualquiera de las ofertas será la que figura en los reales decretos de
establecimiento de los títulos.
Accesibilidad universal en estas ofertas formativas.
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de la oferta formativa
incluida en este real decreto, los elementos necesarios para garantizar que las personas
que la cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para
todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional en las condiciones
establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21
del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
cve: BOE-A-2025-7193
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.