Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7193)
Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Comercio y Marketing; y Marítimo-Pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49849

básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición adicional primera.

Regulación del ejercicio de la profesión.

1. Los grados C establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del
ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación
del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda.

Modalidad presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa contenida en este real decreto podrá ofertarse en
modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el
alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales,
conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal.
Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y
dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional tercera.
laborales.

Certificación de la formación en Prevención de riesgos

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la
superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento
acreditativo de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023,
de 18 de julio.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el
que se establece el título de Técnico en Comercialización de productos alimentarios
y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Se modifica el apartado b) del anexo IV del Real Decreto 189/2018, de 6 de abril,
añadiendo las siguientes filas:
«Formación aportada (LOE)

Formación a convalidar (LOE)

Módulos profesionales (Ciclo formativo al que
pertenecen)

Módulos profesionales a convalidar

Disposición final segunda.

1606. Constitución de pequeños
negocios alimentarios.»

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y

cve: BOE-A-2025-7193
Verificable en https://www.boe.es

0623. Gestión económica y financiera de la
empresa.
Ciclo formativo de grado superior de Técnico
Superior en Comercio Internacional.
Ciclo formativo de grado superior de Técnico
Superior en Gestión de Ventas y Espacios
Comerciales.
Ciclo formativo de grado superior de Técnico
Superior en Marketing y Publicidad.
Ciclo formativo de grado superior de Técnico
Superior en Transporte y Logística.
(Comercio y Marketing).