Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores. Estatutos. (BOE-A-2025-7191)
Real Decreto 165/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49830
contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Cuatro. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.
De la composición del Patronato.
El Patronato en pleno estará integrado por:
Miembros natos:
– La presidencia: la persona que ocupe la presidencia de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores de España.
– La vicepresidencia: la persona representante que el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa designe a tal efecto.
– Las vocalías:
● El Subgobernador/a del Banco de España.
● La persona que ocupe la vicepresidencia de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores de España.
● La persona que ostente la Dirección de Cooperación con América Latina y el
Caribe de la AECID.
● Una persona representante de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, que será designado por el Consejo de dicho organismo.
Todos ellos pertenecientes a la Administración Pública española.
Miembros electos: los miembros natos elegirán por mayoría miembros electos,
entre personas que hayan destacado en su trayectoria profesional por su
dedicación a tareas relacionadas con los mercados de valores. En su designación
se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La composición del Patronato no excederá de doce miembros, sumando los
miembros natos y electos.
La secretaría: este cargo recaerá en la persona designada por el Patronato y
actuará con voz pero sin voto. A la persona que ocupe la secretaría le
corresponde la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación,
levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las
certificaciones necesarias y las que expresamente le sean delegadas.»
Se añade un último párrafo al artículo 19:
«El Patronato, si así lo decide la persona que ocupe la presidencia, podrá
reunirse y adoptar acuerdos mediante videoconferencia, conferencia telemática
múltiple, o cualquier medio análogo, de forma que los patronos/as, en número total o
parcial, puedan asistir a dicha reunión por el indicado medio. En este caso, la
persona que ocupe la secretaría deberá asegurarse de que los patronos/as cuenten
con los medios técnicos necesarios, deberá reconocer la identidad de los patronos/as
que no asistan presencialmente, y expresará estas circunstancias en el acta, que
será remitida a los patronos/as por correo electrónico a la mayor brevedad.
Asimismo, deberán cumplirse en todo caso los requisitos que establece el artículo 17
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Seis. Se modifica el artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:
«Articulo 33. Régimen financiero, presupuestario, contabilidad, control económico
financiero y plan de actuación.
1.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
cve: BOE-A-2025-7191
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49830
contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Cuatro. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.
De la composición del Patronato.
El Patronato en pleno estará integrado por:
Miembros natos:
– La presidencia: la persona que ocupe la presidencia de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores de España.
– La vicepresidencia: la persona representante que el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa designe a tal efecto.
– Las vocalías:
● El Subgobernador/a del Banco de España.
● La persona que ocupe la vicepresidencia de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores de España.
● La persona que ostente la Dirección de Cooperación con América Latina y el
Caribe de la AECID.
● Una persona representante de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, que será designado por el Consejo de dicho organismo.
Todos ellos pertenecientes a la Administración Pública española.
Miembros electos: los miembros natos elegirán por mayoría miembros electos,
entre personas que hayan destacado en su trayectoria profesional por su
dedicación a tareas relacionadas con los mercados de valores. En su designación
se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La composición del Patronato no excederá de doce miembros, sumando los
miembros natos y electos.
La secretaría: este cargo recaerá en la persona designada por el Patronato y
actuará con voz pero sin voto. A la persona que ocupe la secretaría le
corresponde la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación,
levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las
certificaciones necesarias y las que expresamente le sean delegadas.»
Se añade un último párrafo al artículo 19:
«El Patronato, si así lo decide la persona que ocupe la presidencia, podrá
reunirse y adoptar acuerdos mediante videoconferencia, conferencia telemática
múltiple, o cualquier medio análogo, de forma que los patronos/as, en número total o
parcial, puedan asistir a dicha reunión por el indicado medio. En este caso, la
persona que ocupe la secretaría deberá asegurarse de que los patronos/as cuenten
con los medios técnicos necesarios, deberá reconocer la identidad de los patronos/as
que no asistan presencialmente, y expresará estas circunstancias en el acta, que
será remitida a los patronos/as por correo electrónico a la mayor brevedad.
Asimismo, deberán cumplirse en todo caso los requisitos que establece el artículo 17
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Seis. Se modifica el artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:
«Articulo 33. Régimen financiero, presupuestario, contabilidad, control económico
financiero y plan de actuación.
1.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
cve: BOE-A-2025-7191
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.