Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores. Estatutos. (BOE-A-2025-7191)
Real Decreto 165/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49829
de 17 de noviembre, que fue introducido por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de
refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Por otro lado, el real decreto cumple con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito y justificación tanto en este preámbulo, así como en la
memoria de análisis del impacto normativo, y esta última ofrece una explicación
completa de su contenido. Sin embargo, dado que se trata de una norma puramente
organizativa, y en virtud de los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública
previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, esta norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no
impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
En cuanto a la tramitación del real decreto, se han recabado los informes preceptivos
de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios proponentes (Ministerio de
Cultura, Ministerio de Hacienda y Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública), así como del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en virtud
del artículo 26.5 párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta
del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de
Hacienda, y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano
de Mercados de Valores F.S.P., aprobados el 20 de mayo de 1999.
Los estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P.
quedan modificados en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Del régimen jurídico.
La Fundación se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el
ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea de aplicación
la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de
contratación del sector público. Asimismo, se regirá por la voluntad del Fundador
(la Comisión Nacional del Mercado de Valores) manifestada en estos estatutos y
por las normas dictadas en interpretación y desarrollo de los mismos.»
El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4.
Del Protectorado.
Según los criterios que establece el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Fundación queda adscrita a la
Administración General del Estado y en concreto al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa. La Fundación actuará al amparo del Protectorado de
Fundaciones del Ministerio de Cultura, o del departamento que en el futuro ejerza
el protectorado de las fundaciones del sector público estatal.»
Tres. Se añade un último párrafo al artículo 11:
«El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto en
estos estatutos, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados
cve: BOE-A-2025-7191
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Dos.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49829
de 17 de noviembre, que fue introducido por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de
refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Por otro lado, el real decreto cumple con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito y justificación tanto en este preámbulo, así como en la
memoria de análisis del impacto normativo, y esta última ofrece una explicación
completa de su contenido. Sin embargo, dado que se trata de una norma puramente
organizativa, y en virtud de los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública
previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, esta norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no
impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
En cuanto a la tramitación del real decreto, se han recabado los informes preceptivos
de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios proponentes (Ministerio de
Cultura, Ministerio de Hacienda y Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública), así como del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en virtud
del artículo 26.5 párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta
del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de
Hacienda, y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano
de Mercados de Valores F.S.P., aprobados el 20 de mayo de 1999.
Los estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P.
quedan modificados en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Del régimen jurídico.
La Fundación se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el
ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea de aplicación
la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de
contratación del sector público. Asimismo, se regirá por la voluntad del Fundador
(la Comisión Nacional del Mercado de Valores) manifestada en estos estatutos y
por las normas dictadas en interpretación y desarrollo de los mismos.»
El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4.
Del Protectorado.
Según los criterios que establece el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Fundación queda adscrita a la
Administración General del Estado y en concreto al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa. La Fundación actuará al amparo del Protectorado de
Fundaciones del Ministerio de Cultura, o del departamento que en el futuro ejerza
el protectorado de las fundaciones del sector público estatal.»
Tres. Se añade un último párrafo al artículo 11:
«El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto en
estos estatutos, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados
cve: BOE-A-2025-7191
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Dos.