Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores. Estatutos. (BOE-A-2025-7191)
Real Decreto 165/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49831

2. La fundación llevará aquellos libros obligatorios que determinen la
normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y
desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su
contabilidad.
3. El régimen financiero, presupuestario, contabilidad, control económico
financiero y plan de actuación de la Fundación está sujeto a los preceptos
establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; y el Real Decreto 1337/2005,
de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal.
4. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará
aquellos libros obligatorios que determinen la normativa vigente y aquellos otros
que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así
como para el adecuado control de su contabilidad.
5. La Fundación elaborará el Plan anual de actuación previsto en el
artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser aprobado en el
último trimestre del año natural y que deberá guardar coherencia con el Programa
de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de
actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica
de la Entidad, y deberán ser aprobados por el Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa.
6. La Fundación aplicará los principios y normas de contabilidad recogidos en
la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos
y disposiciones que lo desarrollan.
7. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados y
la memoria, que deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
8. Las cuentas anuales serán formuladas por la persona titular de la
Dirección de la Fundación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del
ejercicio y serán aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo
de seis meses desde el cierre del ejercicio, presentándose al Protectorado, para
su examen y comprobación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
aprobación.
9. El Patronato elaborará en el plazo legal que sea pertinente para las
fundaciones del sector público un plan de actuación en el que queden reflejados
los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio
siguiente. Este plan deberá tener adjunto un presupuesto de explotación y de
capital y cumplir con los requisitos exigidos por las normas presupuestarias
aplicables al sector público fundacional. Una vez aprobado por el ministerio de
adscripción, el plan de actuación se remitirá al Protectorado en los últimos tres
meses del año.
10. La Fundación estará sometida al control de la Intervención General de la
Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal
de Cuentas.»
El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 34.

De la modificación, fusión, disolución, liquidación y extinción.

1. El Patronato podrá proponer la modificación de los presentes estatutos
siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación, de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente.
2. La propuesta de modificación estatutaria deberá ser aprobada con el voto
favorable de la mayoría de los componentes del Patronato.

cve: BOE-A-2025-7191
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Siete.