Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49795

reglamentaria», la evacuación de dichos sectores de uso no industrial deberá satisfacer
las condiciones establecidas en el CTE DB-SI.
1.3 La evacuación de los establecimientos industriales ubicados en edificios de tipo
AV o AH donde todos los establecimientos sean de uso industrial, o bien, en donde
coexistan establecimientos industriales y no industriales que no compartan recorridos de
evacuación a través de zonas comunes, así como también en edificios de tipo B o C,
deberá satisfacer las condiciones expuestas en el apartado 3.
1.4 La evacuación de los establecimientos industriales ubicados en espacios
abiertos (configuración tipo D) deberá satisfacer las condiciones expuestas en el
apartado 4.
2.

Cálculo de la ocupación.

Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos
industriales, se determinará su ocupación, «P», para cada uno de sus sectores, deducida
de las siguientes expresiones:
a) P = 1,10 p, cuando p < 100.
b) P = 110 + 1,05 (p – 100), cuando 100 < p < 200.
c) P = 215 + 1,03 (p – 200), cuando 200 < p < 500.
d) P = 524 + 1,01 (p – 500), cuando 500 < p.
Donde «p» representa el número de personas que ocupa el sector de incendio, de
acuerdo con la documentación laboral que regule el funcionamiento de la actividad.
Los valores obtenidos para «P», según las anteriores expresiones, se redondearán al
entero inmediatamente superior.
3.
3.1

Evacuación de los establecimientos industriales ubicados en edificios.
Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.

3.1.1 Número de salidas: Se basará en lo dispuesto en el apartado 3 de la Sección
SI 3 del CTE DB-SI, a partir de la ocupación calculada según el presente reglamento y
añadiendo las siguientes consideraciones:
a) Los sectores de incendio de riesgo intrínseco alto de superficie construida
superior a 50 m2 deberán disponer de, al menos, dos salidas alternativas.
b) Los sectores de incendio de riesgo intrínseco medio o bajo, de superficie
construida superior a 50 m2 deberán disponer de, al menos, dos salidas alternativas,
cuando su número de ocupantes (P) sea superior a 50 personas, o cuando esté previsto
para ser utilizado para la evacuación de más de 50 personas (incluyendo posibles
ocupantes de otras zonas del establecimiento que deban utilizar el paso por dicho sector
para alcanzar la salida).
3.1.2 La longitud de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio hasta
la salida de planta o de edificio, no superarán los valores indicados en la siguiente tabla y
prevalecerán sobre los establecidos en la tabla 3.1 de la Sección SI 3 del CTE DB-SI:

Longitud del recorrido de evacuación según el número de salidas y el nivel de riesgo
intrínseco del sector de incendio
Una salida
Nivel de riesgo
intrínseco

Riesgo bajo (5).

Dos o más salidas alternativas

Distancia a la salida (1)

Distancia del recorrido sin
alternativa (2) (4)

Distancia a la salida más
próxima (1) (4)

50 m

50 m

65 m

(3) (4)

cve: BOE-A-2025-7190
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Tabla 2.3.1