Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49794

Figura 2.16: Reacción al fuego de la cubierta, en el encuentro cubierta-fachada
3. Propagación exterior de los establecimientos industriales ubicados en espacios
abiertos.
3.1 Las áreas de incendio ubicadas en espacios abiertos de configuración tipo D
(excepto las de riesgo bajo nivel 1) deberán:
a) Estar separadas de los establecimientos colindantes por una distancia entre los
materiales combustibles almacenados y el límite del establecimiento según se indica en
el apartado 1.5.a) de la Sección 1, salvo que la normativa urbanística aplicable garantice
dicha distancia entre el área de incendio y el lindero, o bien,
b) estar separadas de los establecimientos colindantes por elementos
compartimentadores que aseguren una resistencia al fuego mínima de EI 120, 180 o 240
para áreas de riesgo bajo, medio o alto respectivamente, con las mismas
consideraciones que aparecen en el apartado 1.5.b) de la Sección 1.
3.2 En el caso de que tengan algunas zonas cubiertas o zonas con cerramientos
laterales asimilables a fachadas, deberán cumplirse los requisitos de los apartados 1 y 2
anteriores que les sean aplicables.
Sección 3.

Compatibilidad de los elementos de evacuación.

1.1 Cuando en un edificio de tipo AV o AH coexistan establecimientos industriales y
no industriales, la evacuación a través de las zonas comunes del edificio deberá
satisfacer las condiciones establecidas en el CTE DB-SI, mientras que la evacuación por
el interior de los establecimientos industriales deberá satisfacer las condiciones
expuestas en el apartado 3 de la presente sección.
La evacuación del establecimiento industrial podrá realizarse por las zonas comunes
del edificio siempre que el acceso a estos se realice a través de un vestíbulo de
independencia.
Si el número de ocupantes del establecimiento industrial (P, calculado según el
apartado 2) es superior a 50 personas, deberá contar con una salida independiente del
resto del edificio.
1.2 Para los establecimientos industriales en edificios con zonas de uso no
industrial bajo la misma titularidad que deban constituir sectores de incendio
independientes de acuerdo con el artículo 4 del reglamento, «Compatibilidad

cve: BOE-A-2025-7190
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1.

Evacuación de ocupantes