Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49793

de la distancia «d» de la fachada, en proyección horizontal, a la que esté cualquier zona
de la cubierta cuya resistencia al fuego tampoco alcance dicho valor.
Tabla 2.2.3
Valores de la altura «h» en función de la distancia «d»
d (m) ≥2,50 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00 0,75 0,50 0
h (m)

0

1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 3,50 4,00 5,00

Figura 2.15: Encuentro cubierta-fachada

cve: BOE-A-2025-7190
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2.6 En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores
de incendio o a establecimientos diferentes, cuando dicha fachada tenga zonas cuya
resistencia al fuego sea inferior al 50 % del EI del elemento constructivo, los materiales
que ocupen más del 10 % del revestimiento o acabado exterior de las zonas de cubierta
situadas a menos de 5 metros de distancia de la proyección vertical de cualquier zona de
fachada que esté por encima de dicha cubierta, deben pertenecer a la clase de reacción
al fuego BROOF (t1), incluidos los posibles lucernarios, claraboyas y cualquier otro
elemento de iluminación o ventilación.
Este requisito no será de aplicación en el caso de que la cubierta y la fachada formen
parte de edificios distintos, separados a más de 3 metros entre ambos.