Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49792
Alternativamente, podrá aceptarse reducir la distancia hasta la indicada el apartado 2.1
anterior, siempre que haya un acuerdo vinculante y permanente en el tiempo entre ambos
establecimientos para mantener la resistencia al fuego en dichas distancias (que deberá
ser, al menos, EI t/2 del sector del establecimiento con mayores exigencias).
2.3 Como alternativa a las condiciones anteriores, puede optarse por prolongar la
medianería o el elemento compartimentador un metro por encima del acabado de la cubierta.
Figura 2.13: Compartimentación en cubierta por medio de elemento compartimentador
vertical
2.4 Cuando no sean posibles las opciones anteriores (en reformas de edificios ya
existentes), la compartimentación podrá estar formada por una barrera horizontal de un
metro de ancho, situada por debajo de la cubierta, fijada a la medianería y de, al menos,
la mitad de la resistencia al fuego exigida a aquel elemento constructivo. En dicho caso,
la barrera no se instalará en ningún caso a una distancia mayor de 40 cm de la parte
inferior de la cubierta y debe garantizarse su permanencia en caso de colapso de partes
de la cubierta no resistentes al fuego. Por encima de dicha franja no podrá haber
elementos constructivos o materiales susceptibles de trasmitir el incendio.
Figura 2.14: Compartimentación en cubierta por medio de barrera debajo de la cubierta
2.5 En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores
de incendio o a establecimientos diferentes, la altura «h» sobre la cubierta a la que
deberá estar cualquier zona de la fachada cuya resistencia al fuego no sea, al menos,
el 50 % del EI del elemento constructivo, será la que se indica a continuación, en función
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49792
Alternativamente, podrá aceptarse reducir la distancia hasta la indicada el apartado 2.1
anterior, siempre que haya un acuerdo vinculante y permanente en el tiempo entre ambos
establecimientos para mantener la resistencia al fuego en dichas distancias (que deberá
ser, al menos, EI t/2 del sector del establecimiento con mayores exigencias).
2.3 Como alternativa a las condiciones anteriores, puede optarse por prolongar la
medianería o el elemento compartimentador un metro por encima del acabado de la cubierta.
Figura 2.13: Compartimentación en cubierta por medio de elemento compartimentador
vertical
2.4 Cuando no sean posibles las opciones anteriores (en reformas de edificios ya
existentes), la compartimentación podrá estar formada por una barrera horizontal de un
metro de ancho, situada por debajo de la cubierta, fijada a la medianería y de, al menos,
la mitad de la resistencia al fuego exigida a aquel elemento constructivo. En dicho caso,
la barrera no se instalará en ningún caso a una distancia mayor de 40 cm de la parte
inferior de la cubierta y debe garantizarse su permanencia en caso de colapso de partes
de la cubierta no resistentes al fuego. Por encima de dicha franja no podrá haber
elementos constructivos o materiales susceptibles de trasmitir el incendio.
Figura 2.14: Compartimentación en cubierta por medio de barrera debajo de la cubierta
2.5 En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores
de incendio o a establecimientos diferentes, la altura «h» sobre la cubierta a la que
deberá estar cualquier zona de la fachada cuya resistencia al fuego no sea, al menos,
el 50 % del EI del elemento constructivo, será la que se indica a continuación, en función
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