Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49709
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, y del
propio real decreto.
Se eliminan los apartados 2 y 3 de la disposición final tercera del Real
Decreto 513/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios, aprobado por este, se modifica del modo siguiente:
Uno. En el artículo 5 se añaden los nuevos apartados 5 y 6, con la siguiente
redacción:
«5. Los requisitos señalados en el anexo I del reglamento que no sean
relativos a los productos, sino que aborden aspectos relativos al diseño de las
instalaciones, deberán justificar el cumplimiento con lo indicado allí por medio de
sus respectivos proyectos, documentación técnica y certificados de la empresa
instaladora.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el
apartado 5 anterior, se admitirá el uso de soluciones técnicas alternativas a las
recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se
cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto
de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones
alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad
del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un
nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de
las prescripciones aplicables. Adicionalmente, junto al proyecto deberá anexarse
un informe de tercera parte independiente, emitido por un organismo de control
habilitado para dichas tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la
Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre, donde se valide positivamente la eficacia y adecuación de dichas
soluciones técnicas.»
Dos.
El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Modelos únicos.
Tres.
El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
«2.
Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior:
a) Los extintores, que deberán ser colocados por empresas instaladoras de
sistemas de protección contra incendios o por empresas mantenedoras de
extintores. Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
No será necesaria la marca de conformidad a norma o el certificado de
evaluación técnica favorable de la idoneidad de equipos y sistemas de protección
contra incendios cuando estos se diseñen y fabriquen como modelo único para
una instalación determinada. No obstante, deberá disponerse, antes de la puesta
en servicio del equipo o el sistema, de un proyecto firmado por técnico titulado
competente, en el que se especifiquen sus características técnicas de diseño, de
funcionamiento, de instalación y de mantenimiento, y se demuestre el
cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este
reglamento, en su caso mediante la realización de los ensayos y pruebas que
correspondan. Junto al proyecto deberá anexarse un informe de tercera parte
independiente, emitido por un organismo de control habilitado para dichas tareas
conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se
valide positivamente la eficacia y adecuación de dichas características.»
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49709
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, y del
propio real decreto.
Se eliminan los apartados 2 y 3 de la disposición final tercera del Real
Decreto 513/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios, aprobado por este, se modifica del modo siguiente:
Uno. En el artículo 5 se añaden los nuevos apartados 5 y 6, con la siguiente
redacción:
«5. Los requisitos señalados en el anexo I del reglamento que no sean
relativos a los productos, sino que aborden aspectos relativos al diseño de las
instalaciones, deberán justificar el cumplimiento con lo indicado allí por medio de
sus respectivos proyectos, documentación técnica y certificados de la empresa
instaladora.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el
apartado 5 anterior, se admitirá el uso de soluciones técnicas alternativas a las
recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se
cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto
de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones
alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad
del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un
nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de
las prescripciones aplicables. Adicionalmente, junto al proyecto deberá anexarse
un informe de tercera parte independiente, emitido por un organismo de control
habilitado para dichas tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la
Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre, donde se valide positivamente la eficacia y adecuación de dichas
soluciones técnicas.»
Dos.
El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Modelos únicos.
Tres.
El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
«2.
Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior:
a) Los extintores, que deberán ser colocados por empresas instaladoras de
sistemas de protección contra incendios o por empresas mantenedoras de
extintores. Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
No será necesaria la marca de conformidad a norma o el certificado de
evaluación técnica favorable de la idoneidad de equipos y sistemas de protección
contra incendios cuando estos se diseñen y fabriquen como modelo único para
una instalación determinada. No obstante, deberá disponerse, antes de la puesta
en servicio del equipo o el sistema, de un proyecto firmado por técnico titulado
competente, en el que se especifiquen sus características técnicas de diseño, de
funcionamiento, de instalación y de mantenimiento, y se demuestre el
cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este
reglamento, en su caso mediante la realización de los ensayos y pruebas que
correspondan. Junto al proyecto deberá anexarse un informe de tercera parte
independiente, emitido por un organismo de control habilitado para dichas tareas
conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se
valide positivamente la eficacia y adecuación de dichas características.»