Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49710
trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser colocados por la persona
usuaria.
b) Las mantas ignífugas, que deberán ser colocadas por empresas
instaladoras o mantenedoras de sistemas de protección contra incendios. Cuando
la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una
vivienda unifamiliar, también podrán ser colocadas por la persona usuaria.
c) Los planos de evacuación (planos de situación), que deberán ser
colocados por empresas instaladoras de sistemas de señalización o también
podrán ser colocados por la persona usuaria.
d) Los sistemas de protección contra incendios que formen parte de
máquinas tales como aerogeneradores, cubiertos por el Real Decreto 1644/2008,
de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y
puesta en servicio de las máquinas, por el cual, estas deben ser diseñadas y
fabricadas de forma que se evite cualquier riesgo de incendio o
sobrecalentamiento. Debido a lo anterior, los sistemas de protección contra
incendios propios de dichas maquinas quedan dentro de su evaluación de la
conformidad y marcado CE como máquina, bajo responsabilidad del fabricante, y
estableciéndose también allí las condiciones de instalación, puesta en servicio y
mantenimiento. En todo caso, respecto a los extintores que puedan estar
presentes en estas máquinas, estos deben cumplir con los requisitos de producto
aplicables en el presente reglamento y su mantenimiento debe adaptarse a las
condiciones específicas del lugar, debiendo como mínimo ser supervisados de
forma regular por el titular para verificar su correcto estado y debiendo realizarse
las operaciones recogidas en la tabla II del anexo II.»
Cuatro. La letra f) del apartado 1 del artículo 15 queda redactada de la siguiente
manera:
«f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad
implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los
procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la
Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre. El alcance del correspondiente certificado, deberá incluir,
explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas
para los que se solicita la habilitación.
En el caso de extintores, la entidad de certificación acreditada deberá tener en
cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre
«Mantenimiento de extintores de incendios.»
En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará
cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e
implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el
párrafo anterior.»
El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20.
Puesta en servicio.
1. Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra
incendios señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, se requiere:
a) La presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma
en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un
certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente
designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha
realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al
proyecto o documentación técnica.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49710
trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser colocados por la persona
usuaria.
b) Las mantas ignífugas, que deberán ser colocadas por empresas
instaladoras o mantenedoras de sistemas de protección contra incendios. Cuando
la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una
vivienda unifamiliar, también podrán ser colocadas por la persona usuaria.
c) Los planos de evacuación (planos de situación), que deberán ser
colocados por empresas instaladoras de sistemas de señalización o también
podrán ser colocados por la persona usuaria.
d) Los sistemas de protección contra incendios que formen parte de
máquinas tales como aerogeneradores, cubiertos por el Real Decreto 1644/2008,
de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y
puesta en servicio de las máquinas, por el cual, estas deben ser diseñadas y
fabricadas de forma que se evite cualquier riesgo de incendio o
sobrecalentamiento. Debido a lo anterior, los sistemas de protección contra
incendios propios de dichas maquinas quedan dentro de su evaluación de la
conformidad y marcado CE como máquina, bajo responsabilidad del fabricante, y
estableciéndose también allí las condiciones de instalación, puesta en servicio y
mantenimiento. En todo caso, respecto a los extintores que puedan estar
presentes en estas máquinas, estos deben cumplir con los requisitos de producto
aplicables en el presente reglamento y su mantenimiento debe adaptarse a las
condiciones específicas del lugar, debiendo como mínimo ser supervisados de
forma regular por el titular para verificar su correcto estado y debiendo realizarse
las operaciones recogidas en la tabla II del anexo II.»
Cuatro. La letra f) del apartado 1 del artículo 15 queda redactada de la siguiente
manera:
«f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad
implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los
procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la
Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre. El alcance del correspondiente certificado, deberá incluir,
explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas
para los que se solicita la habilitación.
En el caso de extintores, la entidad de certificación acreditada deberá tener en
cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre
«Mantenimiento de extintores de incendios.»
En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará
cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e
implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el
párrafo anterior.»
El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20.
Puesta en servicio.
1. Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra
incendios señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, se requiere:
a) La presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma
en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un
certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente
designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha
realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al
proyecto o documentación técnica.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.