Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
4.
Sec. I. Pág. 49783
Instalaciones técnicas de servicios.
4.1 Las instalaciones de los servicios eléctricos (incluyendo generación propia,
distribución, toma, cesión y consumo de energía eléctrica), las instalaciones de energía
térmica procedente de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos (incluyendo
almacenamiento y distribución del combustible, aparatos o equipos de consumo y
acondicionamiento térmico), las instalaciones frigoríficas, las instalaciones de empleo de
energía mecánica (incluyendo generación, almacenamiento, distribución y aparatos o
equipos de consumo de aire comprimido) y las instalaciones de movimiento de
materiales, manutención y elevadores de los establecimientos industriales cumplirán los
requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.
4.2 En el caso de que los cables eléctricos alimenten a equipos o circuitos de
servicios no autónomos, que deban permanecer en funcionamiento durante un incendio,
estos deberán estar protegidos para mantener la corriente eléctrica durante, al menos, el
tiempo para el que esté previsto que deba funcionar el equipo. Esta protección se puede
conseguir mediante diferentes soluciones técnicas, tales como el uso de conductos o
elementos constructivos resistentes al fuego, o bien, mediante el uso de cables con
resistencia intrínseca frente al fuego.
Para este último caso (cables no protegidos que deban tener resistencia intrínseca
frente al fuego), se pueden utilizar cables ensayados conforme a la norma UNE-EN
IEC 60331-1 o UNE-EN 50200, tomando como referencia aquellos que sean de, al
menos, clase P90 o PH90, o bien, de otra clase en el caso de que se justifique que se
les requiere un tiempo de funcionamiento distinto, y salvo que la legislación específica
indique otra cosa.
Se deberá prestar especial atención a las condiciones y sistemas de instalación a
emplear, para que en caso de incendio y durante el tiempo que el cable deba asegurar la
continuidad del suministro, ofrezca un soporte fiable y seguro.
Sección 2.
1.
Propagación exterior
Medianerías, muros, forjados y fachadas de edificios.
1.1 Con el fin de limitar el riesgo de propagación del incendio en edificios a otros
establecimientos, la resistencia al fuego mínima de los elementos separadores de los
sectores de incendio del establecimiento considerado con los otros establecimientos,
tales como medianeras, muros, cerramientos o forjados, será la siguiente:
Tabla 2.2.1
Resistencia al fuego de los elementos separadores con otros establecimientos
Riesgo bajo.
EI 120
Riesgo medio.
EI 180
Riesgo alto.
EI 240
Notas de la tabla:
Nota 1: E = Integridad al paso de llamas y gases calientes, I = Aislamiento térmico,
R = Capacidad portante (valores expresados en minutos).
Nota 2: En el caso de que los elementos separadores tengan también función
portante, tendrán como mínimo los valores de REI respectivos, según los valores
indicados en la tabla.
Nota 3: A las puertas que actúen como elementos separadores se les aplicarán las
mismas consideraciones que aparecen en la nota 3 de la tabla 2.1.2.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Nivel de riesgo intrínseco
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
4.
Sec. I. Pág. 49783
Instalaciones técnicas de servicios.
4.1 Las instalaciones de los servicios eléctricos (incluyendo generación propia,
distribución, toma, cesión y consumo de energía eléctrica), las instalaciones de energía
térmica procedente de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos (incluyendo
almacenamiento y distribución del combustible, aparatos o equipos de consumo y
acondicionamiento térmico), las instalaciones frigoríficas, las instalaciones de empleo de
energía mecánica (incluyendo generación, almacenamiento, distribución y aparatos o
equipos de consumo de aire comprimido) y las instalaciones de movimiento de
materiales, manutención y elevadores de los establecimientos industriales cumplirán los
requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.
4.2 En el caso de que los cables eléctricos alimenten a equipos o circuitos de
servicios no autónomos, que deban permanecer en funcionamiento durante un incendio,
estos deberán estar protegidos para mantener la corriente eléctrica durante, al menos, el
tiempo para el que esté previsto que deba funcionar el equipo. Esta protección se puede
conseguir mediante diferentes soluciones técnicas, tales como el uso de conductos o
elementos constructivos resistentes al fuego, o bien, mediante el uso de cables con
resistencia intrínseca frente al fuego.
Para este último caso (cables no protegidos que deban tener resistencia intrínseca
frente al fuego), se pueden utilizar cables ensayados conforme a la norma UNE-EN
IEC 60331-1 o UNE-EN 50200, tomando como referencia aquellos que sean de, al
menos, clase P90 o PH90, o bien, de otra clase en el caso de que se justifique que se
les requiere un tiempo de funcionamiento distinto, y salvo que la legislación específica
indique otra cosa.
Se deberá prestar especial atención a las condiciones y sistemas de instalación a
emplear, para que en caso de incendio y durante el tiempo que el cable deba asegurar la
continuidad del suministro, ofrezca un soporte fiable y seguro.
Sección 2.
1.
Propagación exterior
Medianerías, muros, forjados y fachadas de edificios.
1.1 Con el fin de limitar el riesgo de propagación del incendio en edificios a otros
establecimientos, la resistencia al fuego mínima de los elementos separadores de los
sectores de incendio del establecimiento considerado con los otros establecimientos,
tales como medianeras, muros, cerramientos o forjados, será la siguiente:
Tabla 2.2.1
Resistencia al fuego de los elementos separadores con otros establecimientos
Riesgo bajo.
EI 120
Riesgo medio.
EI 180
Riesgo alto.
EI 240
Notas de la tabla:
Nota 1: E = Integridad al paso de llamas y gases calientes, I = Aislamiento térmico,
R = Capacidad portante (valores expresados en minutos).
Nota 2: En el caso de que los elementos separadores tengan también función
portante, tendrán como mínimo los valores de REI respectivos, según los valores
indicados en la tabla.
Nota 3: A las puertas que actúen como elementos separadores se les aplicarán las
mismas consideraciones que aparecen en la nota 3 de la tabla 2.1.2.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Nivel de riesgo intrínseco