Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49782

Notas de la tabla:

3.2 Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto
los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico como los que
constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, o similar, deben
ser de clase B-s3,d0 o más favorable.
Para los productos incluidos en paredes y cerramientos que constituyan una capa
contenida en un suelo, pared o techo, se aplicará lo dispuesto en la nota 3 de la tabla
anterior.
3.3 Los cables situados en el interior de falsos techos o suelos elevados serán, al
menos, de clase Cca-s1b,d1,a1. En el caso de galerías subterráneas, los cables situados
en ellas también deberán cumplir con estas prestaciones, salvo que dichas galerías
estén compartimentadas.
El resto de cables deberán cumplir con las prestaciones que para ellos se establezca
en la reglamentación específica que les sea de aplicación.
3.4 Los requisitos de reacción al fuego de otros componentes de las instalaciones
eléctricas (sistemas de conducción de cables tales como tubos, bandejas, canales
protectoras o conductos cerrados de sección no circular) se regulan en su
reglamentación específica.

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

Nota 1: Siempre que superen el 5 % de las superficies totales del conjunto de las
paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado.
Nota 2: Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican
sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento
térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el
subíndice L.
Nota 3: Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el
interior del techo o pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como
mínimo. (Esto aplica a los elementos multicapa que se conforman en la propia obra
superponiendo un material, o capa, a otro. Para el caso de los productos de construcción
multicapa que se ensayan y fabrican como tales, también les aplica el mismo requisito,
con la consideración de que dichos productos ya disponen de la clasificación de su
reacción al fuego como producto integrado, por lo que será esta clasificación la que hay
que tener en cuenta).
Nota 4: Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que
no sean protegidas.
Nota 5: Notar que el artículo 4 del reglamento, «Compatibilidad reglamentaria»,
dispone que, para aparcamientos, a partir de una cierta superficie se aplicarán los
requisitos técnicos del CTE DB-SI.
Nota 6: Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de los
falsos techos se refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En
espacios con clara configuración vertical (por ejemplo, patinillos) así como cuando el
falso techo esté constituido por una celosía, retícula o entramado abierto, con una
función acústica o decorativa, o similar, esta condición no es aplicable.
Nota 7: A los lucernarios en general y a los aireadores de extracción natural de humo
y calor que se instalen en las cubiertas, se les aplicarán los mismos requisitos que a los
techos y paredes. No obstante, los lucernarios de grandes dimensiones en cubierta
serán siempre de clase B-s1,d0 o más favorable. A los efectos de lo dispuesto aquí, se
entenderán como lucernarios a aquellos elementos aislados o integrados en la cubierta,
formados por materiales transparentes o traslúcidos que permiten la entrada de luz en el
edificio. Se considerarán lucernarios de grandes dimensiones a aquellos lucernarios que
tengan más de 10 metros de longitud, o bien, cuando haya varios lucernarios agrupados
que tengan una separación entre ellos inferior a 2 metros y ocupen más de 10 metros de
longitud.