Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49781
para mantenimiento y en los sellados de orificios de paso de canalizaciones de líquidos
no inflamables ni combustibles.
2.2 La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de
incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados
por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones o
conductos de ventilación, entre otros, excluidas las penetraciones cuya sección de paso
no exceda de 50 cm². Para ello puede optarse por una de las siguientes alternativas:
a) Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la
sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la
del elemento atravesado, tal como una compuerta cortafuegos automática EI t (i↔o)
siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación
atravesado, o bien, un dispositivo intumescente de obturación, como por ejemplo, en
caso de tuberías que atraviesen un sector de incendios y que estén hechas de material
combustible o fusible, en donde el sistema de sellado debe asegurar que el espacio
interno que deja la tubería al fundirse o arder también queda sellado.
b) Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del
elemento atravesado. Por ejemplo, conductos de ventilación EI t (i↔o) siendo t el tiempo
de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado. De este
modo, los sistemas que incluyen conductos, tanto verticales como horizontales, que
atraviesen elementos de compartimentación y cuya función no permita el uso de
compuertas (extracción de humos, ventilación de vías de evacuación, entre otros), deben
ser resistentes al fuego o estar adecuadamente protegidos en todo su recorrido con el
mismo grado de resistencia al fuego que los elementos atravesados.
En el caso de patinillos, estos se pueden considerar como suficientemente estancos
(y por tanto a cuyas bajantes no les sería exigible la clasificación de reacción al fuego) si
estos están delimitados por un cerramiento que, al menos, tenga la resistencia al fuego
exigida a los elementos (sectores) que atraviesa, incluso en los puntos en los que dicho
cerramiento es atravesado por instalaciones cuya sección de paso exceda de 50 cm2, y
cuyos registros, caso de existir, tengan al menos el 50 % de dicha resistencia al fuego.
Respecto a los registros resistentes al fuego que puedan existir en patinillos o
conductos de instalaciones, no es obligatorio que estos dispongan de un sistema de
cierre automático, dado que estos deben permanecer siempre cerrados y su uso se
limita únicamente a tareas de mantenimiento.
3.
Reacción al fuego de los de los elementos constructivos.
3.1 Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben tener,
como mínimo, las siguientes prestaciones:
Tabla 2.1.4
Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos
Situación del elemento
De techos y paredes
(2) (3) (7)
De suelos (2)
Zonas ocupables, en general (4).
C-s2,d0
CFL-s1
Pasillos y escaleras protegidos.
B-s1,d0
CFL-s1
Aparcamientos y sectores de nivel de riesgo intrínseco alto (5).
B-s1,d0
BFL-s1
Espacios ocultos no estancos, tales como patinillos,
falsos techos y suelos elevados, entre otros, o que siendo
estancos, contengan instalaciones susceptibles de iniciar o de
propagar un incendio.
B-s3,d0
BFL-s2 (6)
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Revestimientos (1)
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49781
para mantenimiento y en los sellados de orificios de paso de canalizaciones de líquidos
no inflamables ni combustibles.
2.2 La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de
incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados
por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones o
conductos de ventilación, entre otros, excluidas las penetraciones cuya sección de paso
no exceda de 50 cm². Para ello puede optarse por una de las siguientes alternativas:
a) Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la
sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la
del elemento atravesado, tal como una compuerta cortafuegos automática EI t (i↔o)
siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación
atravesado, o bien, un dispositivo intumescente de obturación, como por ejemplo, en
caso de tuberías que atraviesen un sector de incendios y que estén hechas de material
combustible o fusible, en donde el sistema de sellado debe asegurar que el espacio
interno que deja la tubería al fundirse o arder también queda sellado.
b) Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del
elemento atravesado. Por ejemplo, conductos de ventilación EI t (i↔o) siendo t el tiempo
de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado. De este
modo, los sistemas que incluyen conductos, tanto verticales como horizontales, que
atraviesen elementos de compartimentación y cuya función no permita el uso de
compuertas (extracción de humos, ventilación de vías de evacuación, entre otros), deben
ser resistentes al fuego o estar adecuadamente protegidos en todo su recorrido con el
mismo grado de resistencia al fuego que los elementos atravesados.
En el caso de patinillos, estos se pueden considerar como suficientemente estancos
(y por tanto a cuyas bajantes no les sería exigible la clasificación de reacción al fuego) si
estos están delimitados por un cerramiento que, al menos, tenga la resistencia al fuego
exigida a los elementos (sectores) que atraviesa, incluso en los puntos en los que dicho
cerramiento es atravesado por instalaciones cuya sección de paso exceda de 50 cm2, y
cuyos registros, caso de existir, tengan al menos el 50 % de dicha resistencia al fuego.
Respecto a los registros resistentes al fuego que puedan existir en patinillos o
conductos de instalaciones, no es obligatorio que estos dispongan de un sistema de
cierre automático, dado que estos deben permanecer siempre cerrados y su uso se
limita únicamente a tareas de mantenimiento.
3.
Reacción al fuego de los de los elementos constructivos.
3.1 Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben tener,
como mínimo, las siguientes prestaciones:
Tabla 2.1.4
Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos
Situación del elemento
De techos y paredes
(2) (3) (7)
De suelos (2)
Zonas ocupables, en general (4).
C-s2,d0
CFL-s1
Pasillos y escaleras protegidos.
B-s1,d0
CFL-s1
Aparcamientos y sectores de nivel de riesgo intrínseco alto (5).
B-s1,d0
BFL-s1
Espacios ocultos no estancos, tales como patinillos,
falsos techos y suelos elevados, entre otros, o que siendo
estancos, contengan instalaciones susceptibles de iniciar o de
propagar un incendio.
B-s3,d0
BFL-s2 (6)
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Revestimientos (1)