Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
127 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49780

combustibles almacenados y serán prolongados 1 metro en proyección horizontal en sus
extremos laterales.
En el caso de que una parte del perímetro del área sea colindante con una parte de
una fachada de un edificio y no exista separación a los materiales combustibles, esa
parte de la fachada también deberá poseer la citada resistencia al fuego (EI o REI) y las
dimensiones indicadas anteriormente. Además, en el caso de tener la fachada una altura
superior a la indicada, no podrá tener zonas cuya resistencia al fuego sea inferior a la EI
o REI solicitadas hasta, al menos, 5 metros por encima de la altura de los materiales
combustibles almacenados, pudiendo justificadamente reducirse esta altura hasta un
mínimo de 1 metro por encima de la altura de los materiales, siempre que se justifique
que, debido a las características del material almacenado (por su escasa cantidad, baja
combustibilidad, disposición u otros motivos), dicha separación es suficiente para evitar
la propagación.
En el caso de existencia de puertas en la fachada que requieran de resistencia al
fuego, pueden aplicarse las mismas consideraciones que en la nota 3 de la tabla 2.1.2.
c) En el caso de espacios abiertos con zonas con muelles de carga,
estacionamientos de vehículos, pequeños porches, movimientos habituales de
materiales en tránsito situados a la salida de un edificio, así como otras actividades
similares, si no fuera posible realizar la separación señalada en los epígrafes anteriores
respecto a los edificios del establecimiento industrial considerado, se tomarán acciones
para considerar el posible riesgo que puedan generar dichas actividades, debiendo en
este caso las bocas de incendio equipadas, hidrantes o extintores que puedan ser
requeridos según el anexo III (en el interior o exterior de los edificios), estar situados de
forma que puedan actuar en caso de incendio en estas zonas.
1.6 En las áreas de incendio en espacios abiertos (configuración tipo D), la
distribución de los materiales combustibles deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Para materiales sólidos, o bien materiales envasados, que se encuentren
almacenados por medio de un apilamiento unos sobre otros (o agrupados, amontonados,
a granel o de otra forma equivalente):
i. Superficie máxima de cada pila: 500 m2.
ii. Volumen máximo de cada pila: 3.500 m3.
iii. Altura máxima de cada pila: 15 metros.
iv. Longitud máxima de cada pila: 20 metros. Si la anchura del pasillo entre pilas es
mayor o igual a 2,5 metros, la longitud máxima será de 45 metros.
v. Separación mínima entre pilas: 1,5 metros.
vi. Cada 65 metros de almacenamiento se deberá disponer de una separación
entre pilas de, al menos, 5 metros de anchura. En el caso de que la altura de la pila sea
mayor de 5 metros, dicha separación deberá ampliarse a la misma distancia que dicha
altura.
b) En otros casos distintos, los materiales se deberán colocar asegurando que se
limite la propagación del incendio y se facilite la extinción, de forma que se consiga un
resultado equivalente a lo previsto en la letra a). Esta particularidad deberá estar
justificada.
2. Espacios ocultos. Paso
compartimentación de incendios.

de

instalaciones

a

través

de

elementos

de

2.1 La compartimentación contra incendios de los sectores debe tener continuidad
en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados o
galerías subterráneas (canalizaciones o conductos) de todo tipo de instalaciones, entre
otros, salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos
con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 87