Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49779

deben estar además equipadas con un dispositivo de coordinación de dichas hojas
conforme a la norma UNE-EN 1158. En el caso de otros tipos puertas que
compartimenten sectores, así como otros tipos de elementos compartimentadores
móviles, también deben tener un sistema de cierre automático equivalente.
Las puertas peatonales practicables que compartimenten sectores previstas para
permanecer habitualmente en posición abierta deben disponer de un dispositivo
retenedor accionado eléctricamente, conforme con la norma UNE-EN 1155. Asimismo,
otros tipos de puertas o elementos compartimentadores móviles previstos para
permanecer habitualmente en posición abierta también deben disponer de un sistema
retenedor equivalente que permita el cierre automático en caso de incendio.
Nota 4: En edificios sobre rasante de una sola planta y con cubierta ligera, cuando la
superficie total del sector de incendios esté protegida por un sistema fijo de extinción
automática y un sistema para el control de humos y de calor según el apartado 8.3 del
anexo III, los valores de la tabla 2.1.2 se podrán reducir a los valores indicados a
continuación:
Tabla 2.1.3
Tipo AH

Tipo B

Tipo C

Riesgo bajo.

EI 60

EI 30

EI 30

Riesgo medio.

EI 90

EI 30

EI 30

Riesgo alto.

EI 120

EI 30

EI 30

Nivel de riesgo intrínseco

Nota 5: Los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes estarán
compartimentados. Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30
o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5. Cuando,
considerando dos sectores, el más bajo sea un sector de riesgo bajo nivel 1, o bien si no
lo es, se opte por disponer en el más bajo tanto una puerta EI2 30-C5 de acceso al
vestíbulo de independencia del ascensor, como una puerta E 30 de acceso al ascensor,
en el sector más alto no se precisa ninguna de dichas medidas.

a) Por medio de una separación mínima de 5 metros entre el perímetro del área y
los materiales combustibles almacenados en ella que puedan propagar un incendio. En
el caso de que exista un almacenamiento de materiales combustibles de altura mayor
de 5 metros, la separación entre estos y el perímetro del área deberá ampliarse a la
misma distancia que dicha altura. En el caso de que la separación citada sea entre dos
áreas del mismo establecimiento, se admitirá que dicha separación esté repartida entre
ambas áreas.
La separación perimetral señalada deberá estar descubierta para permitir la rápida
disipación del calor y humo, salvo que se justifique documentalmente que la cubierta no
perjudica este objetivo, así como que se cumplen los criterios de abertura fijados en el
anexo I para la configuración tipo D.
b) Cuando no exista la separación indicada en el párrafo anterior entre el perímetro
del área y los materiales combustibles almacenados en ella, deberán existir elementos
compartimentadores que aseguren una resistencia al fuego mínima de EI 60, 90 o 120
en áreas de riesgo bajo, medio o alto respectivamente (o REI 60, 90 o 120 si tienen
función portante) de forma que se garantice la no propagación del incendio del área
considerada. Cuando dicha compartimentación se realice por medio de elementos
separadores verticales situados en el perímetro del área, tales como muros, estos
tendrán una altura de, al menos, 1 metro superior a la altura de los materiales

cve: BOE-A-2025-7190
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1.5 Las áreas de incendio en espacios abiertos de configuración tipo D (excepto las
de riesgo bajo nivel 1), deberán estar separadas de otras zonas del mismo
establecimiento por medio de una de las siguientes opciones: