Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49778
metros de ancho libres de mercancías combustibles o elementos intermedios
susceptibles de propagar el incendio.
(Estos valores no podrán aumentarse por aplicación del resto de notas de la presente
tabla).
f) Para el resto de requisitos recogidos en los anexos II a IV, el sector deberá
cumplir los requisitos correspondientes a sectores de riesgo intrínseco alto en edificios
tipo AH, excepto la nota 4 de la tabla 2.1.2 y el apartado 1.3.2 de la sección 5 del anexo II
que no podrán aplicarse en sectores situados en edificios de tipo AV.
1.4 La resistencia al fuego de los elementos constructivos que delimiten un sector
de incendio con otro, tales como paredes y techos, no será inferior a lo indicado en la
tabla siguiente:
Tabla 2.1.2
Resistencia al fuego de los elementos constructivos que delimitan sectores de incendio
Tipo AV
Nivel de
riesgo
intrínseco
Tipo AH
Tipo B
Tipo C
Planta
Planta
Planta
Planta
bajo
bajo
sobre
sobre
rasante
rasante
rasante
rasante
(sótano)
(sótano)
Planta bajo
rasante
(sótano)
Planta
sobre
rasante
Planta bajo
rasante
(sótano)
Planta
sobre
rasante
Riesgo
bajo.
EI 120
EI 90
EI 120
EI 90
EI 90
EI 60
EI 60
EI 30
Riesgo
medio.
NO
ADMITIDO
EI 120
EI 180
EI 120
EI 120
EI 90
EI 90
EI 60
Riesgo
alto.
NO
ADMITIDO
NO
ADMITIDO
NO
ADMITIDO
EI 180
EI 180
EI 120
EI 120
EI 90
Nota 1: E = Integridad al paso de llamas y gases calientes, I = Aislamiento térmico,
R = Capacidad portante (valores expresados en minutos).
Nota 2: En el caso de que los elementos separadores tengan también función
portante, tendrán como mínimo los valores de REI respectivos, según los valores
indicados en la tabla.
Nota 3: Las puertas o portones cuyo objetivo principal es el paso de personas o
vehículos y que compartimenten sectores de incendio, deben tener una resistencia al
fuego (EI2), al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos
sectores de incendio, o bien, a la cuarta parte de aquella cuando el paso se realice a
través de un vestíbulo previo y de dos puertas. Estas reducciones de la resistencia al
fuego no serán aplicables a las puertas o portones que no sean fácilmente operables
manualmente, o bien, a aquellas cuyas dimensiones sean superiores a 3 metros de
ancho o 4 metros de alto, en cuyo caso podrá disminuirse a la mitad cuando el paso se
realice a través de un vestíbulo previo y de dos puertas. En el caso de otros tipos de
elementos compartimentadores móviles instalados expresamente para la sectorización
efectiva de los sectores considerados (tales como compuertas) no serán asimilables a
puertas de paso a efectos de la reducción de su resistencia al fuego.
Las puertas peatonales practicables que compartimenten sectores deben tener un
sistema de cierre automático C5, o bien, al menos C3 cuando se prevea que la puerta va
a permanecer habitualmente en posición abierta y disponga de un dispositivo retenedor
accionado eléctricamente. Los sistemas de cierre automático de estas puertas deben
consistir en un dispositivo conforme a la norma UNE-EN 1154. Las puertas de dos hojas
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Notas de la tabla:
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49778
metros de ancho libres de mercancías combustibles o elementos intermedios
susceptibles de propagar el incendio.
(Estos valores no podrán aumentarse por aplicación del resto de notas de la presente
tabla).
f) Para el resto de requisitos recogidos en los anexos II a IV, el sector deberá
cumplir los requisitos correspondientes a sectores de riesgo intrínseco alto en edificios
tipo AH, excepto la nota 4 de la tabla 2.1.2 y el apartado 1.3.2 de la sección 5 del anexo II
que no podrán aplicarse en sectores situados en edificios de tipo AV.
1.4 La resistencia al fuego de los elementos constructivos que delimiten un sector
de incendio con otro, tales como paredes y techos, no será inferior a lo indicado en la
tabla siguiente:
Tabla 2.1.2
Resistencia al fuego de los elementos constructivos que delimitan sectores de incendio
Tipo AV
Nivel de
riesgo
intrínseco
Tipo AH
Tipo B
Tipo C
Planta
Planta
Planta
Planta
bajo
bajo
sobre
sobre
rasante
rasante
rasante
rasante
(sótano)
(sótano)
Planta bajo
rasante
(sótano)
Planta
sobre
rasante
Planta bajo
rasante
(sótano)
Planta
sobre
rasante
Riesgo
bajo.
EI 120
EI 90
EI 120
EI 90
EI 90
EI 60
EI 60
EI 30
Riesgo
medio.
NO
ADMITIDO
EI 120
EI 180
EI 120
EI 120
EI 90
EI 90
EI 60
Riesgo
alto.
NO
ADMITIDO
NO
ADMITIDO
NO
ADMITIDO
EI 180
EI 180
EI 120
EI 120
EI 90
Nota 1: E = Integridad al paso de llamas y gases calientes, I = Aislamiento térmico,
R = Capacidad portante (valores expresados en minutos).
Nota 2: En el caso de que los elementos separadores tengan también función
portante, tendrán como mínimo los valores de REI respectivos, según los valores
indicados en la tabla.
Nota 3: Las puertas o portones cuyo objetivo principal es el paso de personas o
vehículos y que compartimenten sectores de incendio, deben tener una resistencia al
fuego (EI2), al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos
sectores de incendio, o bien, a la cuarta parte de aquella cuando el paso se realice a
través de un vestíbulo previo y de dos puertas. Estas reducciones de la resistencia al
fuego no serán aplicables a las puertas o portones que no sean fácilmente operables
manualmente, o bien, a aquellas cuyas dimensiones sean superiores a 3 metros de
ancho o 4 metros de alto, en cuyo caso podrá disminuirse a la mitad cuando el paso se
realice a través de un vestíbulo previo y de dos puertas. En el caso de otros tipos de
elementos compartimentadores móviles instalados expresamente para la sectorización
efectiva de los sectores considerados (tales como compuertas) no serán asimilables a
puertas de paso a efectos de la reducción de su resistencia al fuego.
Las puertas peatonales practicables que compartimenten sectores deben tener un
sistema de cierre automático C5, o bien, al menos C3 cuando se prevea que la puerta va
a permanecer habitualmente en posición abierta y disponga de un dispositivo retenedor
accionado eléctricamente. Los sistemas de cierre automático de estas puertas deben
consistir en un dispositivo conforme a la norma UNE-EN 1154. Las puertas de dos hojas
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Notas de la tabla: