Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

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determinar la distancia citada de 10 metros también se puede contabilizar el espacio de
la vía pública.
Nota 5: Como excepción a lo indicado en la tabla, se podrán implantar sectores de
riesgo intrínseco alto en edificios tipo AV y de riesgo intrínseco alto 8 en edificios
tipo AH o B si se cumplen con los siguientes requisitos:
a) Estar destinados exclusivamente a almacenamiento, o bien, sin coexistir con
actividades en el mismo sector que entrañen un aumento significativo de la probabilidad
de inicio de un incendio.
No podrán realizarse operaciones de carga de baterías (tales como carrerillas u
otras), salvo que el sector disponga de sistema fijo de extinción automática y de sistema
de detección y alarma de incendios con dispositivos tanto para la activación automática
como manual (detectores y pulsadores manuales). En dicho caso, estas operaciones de
carga deberán realizarse en un espacio separado al menos 2,5 metros de cualquier
material combustible.
b) En edificios tipo AV o AH la estructura, incluyendo los muros y cerramientos
superiores (tales como cubiertas) delimitadores del sector de incendio, será
independiente del resto del edificio de forma que un potencial incendio en el interior del
sector no afecte al resto de la estructura del edificio. Alternativamente, en tipo AH podrá
disponerse de estructura compartida, debiendo tener en todo caso cubierta
independiente, siempre que se justifique técnicamente que el posible colapso de la
estructura no afecte a los establecimientos colindantes, ni a la sectorización con estos, y
además se disponga de un sistema fijo de extinción automática y de un sistema para
el control de humos y de calor según el apartado 8.3 del anexo III.
c) El sector no puede estar en planta bajo rasante, su altura de evacuación no debe
ser superior a 15 metros y el establecimiento debe disponer de una fachada accesible
de, al menos, 5 metros.
d) Deberá disponer de, al menos, una boca de incendio equipada (BIE) si su
superficie es superior a 25 m2, ya sea colocada en su interior, o bien colocada en su
exterior cerca de la entrada (en sectores pequeños), de forma que pueda alcanzar todo
el interior.
e) La máxima superficie del sector será de 100 m2, pudiendo ser mayor en los
siguientes casos:
i. La superficie podrá ser de hasta 300 m2 en tipo AV, 1.500 m2 en tipo AH y 3.000
m en tipo B si se dispone de todos los siguientes sistemas: sistema fijo de extinción
automática, sistema de detección y alarma de incendios con dispositivos tanto para la
activación automática como manual (detectores y pulsadores manuales) y sistema para
el control de humos y de calor según el apartado 8.3 del anexo III.
ii. La superficie podrá ser de hasta 5.000 m2 en tipo AH (riesgo alto 6, 7 y 8) y 6.000
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m en tipo B (riesgo alto 8) si, además de todo lo anterior (incluyendo todo lo indicado en
el párrafo anterior y también todos los demás requisitos de la presente nota), el sistema
fijo de extinción automática está diseñado para la respuesta rápida y supresión temprana
mediante rociadores ESFR, y debiendo el sistema de detección y alarma estar
conectado a una central receptora de gestión remota para la monitorización continua y
verificación de las alarmas de incendio. Además, el sector deberá estar situado en la
planta de salida del edificio, contando con dos o más salidas directas al exterior y con al
menos dos zonas de fachada accesible que representen como mínimo el 30 % del
perímetro de la planta del sector, situadas preferentemente en fachadas opuestas, o
como mínimo, perpendiculares en el caso de naves situadas en esquina. El edificio
deberá ser de una sola planta en la superficie ocupada por el sector (pudiendo existir
pasos elevados y entreplantas que cumplan los requisitos del apartado 2 del anexo IV,
pero no sótanos ni plantas superiores) y debiendo realizarse los almacenamientos de
materiales combustibles en estanterías, separadas entre ellas por pasillos de al menos 3

cve: BOE-A-2025-7190
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