Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49776
Tabla 2.1.1
Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio
Configuración
Nivel de riesgo intrínseco
Bajo 1.
Bajo 2.
(Notas).
Medio 3.
Medio 4.
Medio 5.
(Notas).
Alto 6.
Alto 7.
Alto 8.
(Notas).
Tipo AV
(m2)
Tipo AH
(m2)
Tipo B
(m2)
Tipo C
(m2)
2.000
1.000
6.000
4.000
12.000
8.000
SIN LÍMITE
12.000
10.000
8.000
7.000
(1.a) (2) (3)
(1.b) (2) (3)
(1.b) (2) (3)
500
400
300
3.500
3.000
2.500
7.000
6.000
5.000
(2) (3)
NO ADMITIDO
(5)
(1.b) (2) (3)
(1.b) (2) (3)
2.000
4.000
1.500
3.000
NO ADMITIDO NO ADMITIDO
(1.b) (3) (5)
(1.b) (3) (5)
(1.b) (2) (3) (4)
(1.b) (2) (3) (4)
6.000
5.000
4.000
(1.b) (3) (4)
Nota 1.a: Si el sector de incendio está situado en nivel bajo rasante de calle, la
máxima superficie construida admisible será de 400 m2, la cual puede incrementarse por
aplicación de las notas 2 y 3. En el caso de que un mismo sector tenga partes sobre y
bajo rasante, la limitación de superficie construida de esta nota aplicará únicamente a la
parte bajo rasante.
Nota 1.b: Si el sector de incendio está situado en nivel bajo rasante de calle, las
máximas superficies construidas admisibles indicadas en la tabla deberán dividirse por
dos, pudiendo incrementarse por aplicación de las notas 2 y 3. En el caso de que un
mismo sector tenga partes sobre y bajo rasante, la limitación de superficie construida de
esta nota aplicará únicamente a la parte bajo rasante.
Nota 2: Si la fachada accesible del establecimiento industrial es igual o superior al 50
por ciento de su perímetro, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en
la tabla, podrán multiplicarse por 1,25.
Nota 3: Cuando se instalen sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos
que cubran la totalidad del sector, las máximas superficies construidas admisibles
indicadas en la tabla podrán multiplicarse por 2. Como alternativa, en vez de rociadores,
también se aceptará el uso de otros sistemas fijos de extinción automática cuando estos
sistemas sean apropiados para el lugar y el riesgo a proteger.
Las notas 2 y 3 pueden aplicarse simultáneamente. De este modo, si coincidieran
estas dos situaciones, el factor de incremento de la superficie máxima del sector de
incendio sería 2,5.
Nota 4: En configuraciones de tipo C, el sector de incendios puede tener cualquier
superficie, siempre que todo el sector cuente con un sistema fijo de extinción automática
y la distancia a otros establecimientos, así como a límites de parcelas con posibilidad de
edificar en ellas, sea superior a 10 metros, libres de mercancías combustibles o
elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.
En el caso de existir dos establecimientos colindantes, estos 10 metros pueden estar
repartidos entre ambos siempre que haya un acuerdo vinculante y permanente en el
tiempo entre ellos para mantener dicho espacio libre de edificaciones y de mercancías
combustibles. Por otro lado, en los 10 metros puede existir vegetación, vehículos
aparcados y otros elementos puntuales siempre que no se perjudiquen los viales de
aproximación y los espacios de maniobra previstos en la sección 4. Además, para
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Notas de la tabla:
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49776
Tabla 2.1.1
Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio
Configuración
Nivel de riesgo intrínseco
Bajo 1.
Bajo 2.
(Notas).
Medio 3.
Medio 4.
Medio 5.
(Notas).
Alto 6.
Alto 7.
Alto 8.
(Notas).
Tipo AV
(m2)
Tipo AH
(m2)
Tipo B
(m2)
Tipo C
(m2)
2.000
1.000
6.000
4.000
12.000
8.000
SIN LÍMITE
12.000
10.000
8.000
7.000
(1.a) (2) (3)
(1.b) (2) (3)
(1.b) (2) (3)
500
400
300
3.500
3.000
2.500
7.000
6.000
5.000
(2) (3)
NO ADMITIDO
(5)
(1.b) (2) (3)
(1.b) (2) (3)
2.000
4.000
1.500
3.000
NO ADMITIDO NO ADMITIDO
(1.b) (3) (5)
(1.b) (3) (5)
(1.b) (2) (3) (4)
(1.b) (2) (3) (4)
6.000
5.000
4.000
(1.b) (3) (4)
Nota 1.a: Si el sector de incendio está situado en nivel bajo rasante de calle, la
máxima superficie construida admisible será de 400 m2, la cual puede incrementarse por
aplicación de las notas 2 y 3. En el caso de que un mismo sector tenga partes sobre y
bajo rasante, la limitación de superficie construida de esta nota aplicará únicamente a la
parte bajo rasante.
Nota 1.b: Si el sector de incendio está situado en nivel bajo rasante de calle, las
máximas superficies construidas admisibles indicadas en la tabla deberán dividirse por
dos, pudiendo incrementarse por aplicación de las notas 2 y 3. En el caso de que un
mismo sector tenga partes sobre y bajo rasante, la limitación de superficie construida de
esta nota aplicará únicamente a la parte bajo rasante.
Nota 2: Si la fachada accesible del establecimiento industrial es igual o superior al 50
por ciento de su perímetro, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en
la tabla, podrán multiplicarse por 1,25.
Nota 3: Cuando se instalen sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos
que cubran la totalidad del sector, las máximas superficies construidas admisibles
indicadas en la tabla podrán multiplicarse por 2. Como alternativa, en vez de rociadores,
también se aceptará el uso de otros sistemas fijos de extinción automática cuando estos
sistemas sean apropiados para el lugar y el riesgo a proteger.
Las notas 2 y 3 pueden aplicarse simultáneamente. De este modo, si coincidieran
estas dos situaciones, el factor de incremento de la superficie máxima del sector de
incendio sería 2,5.
Nota 4: En configuraciones de tipo C, el sector de incendios puede tener cualquier
superficie, siempre que todo el sector cuente con un sistema fijo de extinción automática
y la distancia a otros establecimientos, así como a límites de parcelas con posibilidad de
edificar en ellas, sea superior a 10 metros, libres de mercancías combustibles o
elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.
En el caso de existir dos establecimientos colindantes, estos 10 metros pueden estar
repartidos entre ambos siempre que haya un acuerdo vinculante y permanente en el
tiempo entre ellos para mantener dicho espacio libre de edificaciones y de mercancías
combustibles. Por otro lado, en los 10 metros puede existir vegetación, vehículos
aparcados y otros elementos puntuales siempre que no se perjudiquen los viales de
aproximación y los espacios de maniobra previstos en la sección 4. Además, para
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Notas de la tabla: