Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49775
en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo de 2011, para los productos con marcado CE.
En caso de no disponer de marcado CE, dicha clasificación se obtendrá según lo
recogido en el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la
clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en
función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
De forma alternativa, para determinar la característica de resistencia al fuego de las
estructuras y elementos, también se podrá seguir lo dispuesto en el apartado 1,
«Generalidades», y apartado 6, «Determinación de la resistencia al fuego», de la sección
SI 6 del CTE DB-SI y en los anejos C a F que se citan allí.
III. Ubicaciones no permitidas.
No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en
los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones:
a) De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo AV, excepto en los casos
recogidos en la tabla 2.1.1.
b) De riesgo intrínseco alto nivel 8, en configuraciones de tipo AH o de tipo B,
excepto en los casos recogidos en la tabla 2.1.1.
c) De riesgo intrínseco medio, en sectores en planta bajo rasante, en
configuraciones de tipo AV. Adicionalmente, en el caso de que un mismo sector tenga
partes sobre y bajo rasante, la parte que esté bajo rasante no podrá ser de riesgo
intrínseco medio, calculado el riesgo de esa parte según el anexo I y considerando para
ello la carga de fuego y la superficie de dicha parte bajo rasante.
d) De riesgo intrínseco alto, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones
de tipo AH. Adicionalmente, en el caso de que un mismo sector tenga partes sobre y bajo
rasante, la parte que esté bajo rasante no podrá ser de riesgo intrínseco alto, calculado
el riesgo de esa parte según el anexo I y considerando para ello la carga de fuego y la
superficie de dicha parte bajo rasante.
e) De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante, o plantas inferiores a esta.
f) De riesgo intrínseco medio, en configuraciones de tipo AV, cuando la longitud de
la fachada accesible sea inferior a 5 metros.
g) De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo AH o de tipo B,
cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros.
h) De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de
evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AV.
i) De riesgo intrínseco alto, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea
superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AH o de tipo B.
Sección 1.
Compartimentación de los establecimientos industriales.
1.1 Los establecimientos industriales se deben compartimentar en sectores de
incendio (cuando estén localizados en edificios) y/o en áreas de incendio (cuando estén
localizados en espacios abiertos) según lo indicado en esta sección.
1.2 Todo establecimiento industrial debe constituir, al menos, un sector de incendio
o, en su caso, un área de incendio.
1.3 La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la
que se indica en la tabla siguiente. Dicha superficie máxima dependerá del nivel de
riesgo intrínseco del sector y del tipo de configuración a la que pertenezca.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
1.
Propagación interior
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49775
en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo de 2011, para los productos con marcado CE.
En caso de no disponer de marcado CE, dicha clasificación se obtendrá según lo
recogido en el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la
clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en
función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
De forma alternativa, para determinar la característica de resistencia al fuego de las
estructuras y elementos, también se podrá seguir lo dispuesto en el apartado 1,
«Generalidades», y apartado 6, «Determinación de la resistencia al fuego», de la sección
SI 6 del CTE DB-SI y en los anejos C a F que se citan allí.
III. Ubicaciones no permitidas.
No se permite la ubicación de sectores de incendio con uso o actividad industrial en
los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones:
a) De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo AV, excepto en los casos
recogidos en la tabla 2.1.1.
b) De riesgo intrínseco alto nivel 8, en configuraciones de tipo AH o de tipo B,
excepto en los casos recogidos en la tabla 2.1.1.
c) De riesgo intrínseco medio, en sectores en planta bajo rasante, en
configuraciones de tipo AV. Adicionalmente, en el caso de que un mismo sector tenga
partes sobre y bajo rasante, la parte que esté bajo rasante no podrá ser de riesgo
intrínseco medio, calculado el riesgo de esa parte según el anexo I y considerando para
ello la carga de fuego y la superficie de dicha parte bajo rasante.
d) De riesgo intrínseco alto, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones
de tipo AH. Adicionalmente, en el caso de que un mismo sector tenga partes sobre y bajo
rasante, la parte que esté bajo rasante no podrá ser de riesgo intrínseco alto, calculado
el riesgo de esa parte según el anexo I y considerando para ello la carga de fuego y la
superficie de dicha parte bajo rasante.
e) De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante, o plantas inferiores a esta.
f) De riesgo intrínseco medio, en configuraciones de tipo AV, cuando la longitud de
la fachada accesible sea inferior a 5 metros.
g) De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo AH o de tipo B,
cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a 5 metros.
h) De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de
evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AV.
i) De riesgo intrínseco alto, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea
superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AH o de tipo B.
Sección 1.
Compartimentación de los establecimientos industriales.
1.1 Los establecimientos industriales se deben compartimentar en sectores de
incendio (cuando estén localizados en edificios) y/o en áreas de incendio (cuando estén
localizados en espacios abiertos) según lo indicado en esta sección.
1.2 Todo establecimiento industrial debe constituir, al menos, un sector de incendio
o, en su caso, un área de incendio.
1.3 La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la
que se indica en la tabla siguiente. Dicha superficie máxima dependerá del nivel de
riesgo intrínseco del sector y del tipo de configuración a la que pertenezca.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
1.
Propagación interior