Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49774

ANEXO II
Requisitos constructivos de los establecimientos industriales
A continuación, se describen los requisitos constructivos que deben cumplir los
establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios. Dichos
requisitos dependerán de la caracterización realizada previamente según el anexo I.
I.

Definiciones.

Se establecen las siguientes definiciones:
a) Fachada accesible: Se consideran fachadas accesibles de un edificio o
establecimiento industrial, a aquellas que dispongan de huecos que permitan el acceso
desde el exterior al personal de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento,
debiendo dichos huecos cumplir las condiciones señaladas en la sección 4, apartado 2
del presente anexo.
b) Estructura portante: Se entenderá por estructura portante de un edificio a la
constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes y estructura principal y
secundaria de cubierta.
c) Cubierta ligera: Se entiende como ligera a aquella cubierta según se define en la
tabla 3.1 del apartado 3.1.1 del Documento Básico «Seguridad Estructural Acciones en
la Edificación» (DB-SE-AE) del CTE.
Adicionalmente, se tomarán las siguientes definiciones del CTE DB-SI, en su anejo
SI A, «Terminología»:
i. Altura de evacuación.
ii. Escalera abierta al exterior.
iii. Escalera especialmente protegida.
iv. Escalera protegida.
v. Espacio exterior seguro.
vi. Origen de evacuación.
vii. Pasillo protegido.
viii. Reacción al fuego.
ix. Recorrido de evacuación.
x. Recorridos de evacuación alternativos.
xi. Resistencia al fuego.
xii. Salida de edificio.
xiii. Salida de emergencia.
xiv. Salida de planta.
xv. Sector bajo rasante.
xvi. Vestíbulo de independencia.
xvii. Zona de ocupación nula.
xviii. Zona de refugio.

En este anexo se establecen los requisitos de comportamiento ante el fuego
(resistencia al fuego y reacción al fuego) que deben cumplir los productos de
construcción y elementos constructivos.
Dichos requisitos se basan en las clasificaciones europeas de resistencia o reacción
al fuego y se definen estableciendo las prestaciones mínimas que los productos deben
alcanzar para las características esenciales correspondientes, según lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de
productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.º 305/2011, o en su caso,

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

II. Condiciones del comportamiento ante el fuego de los productos de construcción
y elementos constructivos.