Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49773
Producción
Almacenamiento
bruto (1)
Almacenamiento neto (2)
qs (MJ/m²)
qv (MJ/m³)
qv (MJ/m³)
500
–
1,20
Artículos de caucho.
5.000
–
1,44
Biblioteca (depósito de libros).
2.000
–
1,00
400
–
1,44
Caramelos y dulces.
1.500
–
1,20
Cartonaje.
2.500
–
1,20
Conservas.
375
–
1,00
Cosméticos.
500
–
1,20
3.400
–
1,20
Flores artificiales.
200
–
1,44
Juguetes.
800
–
1,44
1.300
–
1,44
Actividad
Artículos de perfumería.
Calzado.
Discos compactos y similares.
Material de oficina.
Ci
Rmin (3)
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Notas de la tabla:
Nota 1: Cuando se emplee el valor de qv de «almacenamiento bruto», la superficie Si a aplicar debe
corresponder con la superficie del almacén, incluyendo el espacio donde estén físicamente los productos
almacenados (tales como estanterías) e incluyendo también los pasillos adyacentes necesarios para la
realización de la actividad de almacenamiento.
Nota 2: Cuando se emplee el valor de qv de «almacenamiento neto», la superficie Si a aplicar debe
corresponder con la superficie estrictamente ocupada por los productos almacenados (tales como estanterías)
sin incluir los pasillos adyacentes necesarios para la realización de la actividad de almacenamiento.
Nota 3: El valor de Rmin de la presente tabla debe leerse conjuntamente con la tabla 1.3.4. Esto significa
que el valor de R a aplicar será como mínimo el marcado como Rmin y que podría tener que incrementarse al
aplicar los criterios de la tabla 1.3.4.
Nota 4: Las zonas de «producción pura» no incluyen los acopios o depósitos intermedios.
Nota 5: En la industria química las cargas de fuego difieren mucho de una industria a otra, por lo que debe
estudiarse cada caso concreto y justificarse el valor elegido.
Nota 6: En estas actividades las cargas de fuego difieren mucho de un caso a otro, por lo que debe
estudiarse cada caso concreto. Entre paréntesis se indica el valor propuesto y, en caso de escoger otro, deberá
justificarse el valor elegido.
Nota 7: En logística, almacenamiento multiproducto (genérico), las cargas de fuego difieren mucho de un
caso a otro, por lo que debe estudiarse cada caso concreto y justificarse el valor elegido. En todo caso, se
entiende que valores inferiores a 700 MJ/m3 (bruto) o 1.300 MJ/m3 (neto) son poco frecuentes para esta
actividad, y podrán usarse solamente en almacenamientos donde los productos que se prevea almacenar,
aunque sea temporalmente, sean en su mayoría poco combustibles, debiendo justificarse que dichos productos
son asimilables a actividades que, individualmente, tengan valores inferiores a 700 MJ/m3 (bruto) o 1.300
MJ/m3 (neto) según la tabla.
Nota 8: Las actividades incluidas en este apartado no tienen por qué ser forzosamente actividades
industriales, sino que se incluyen a efectos de información.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49773
Producción
Almacenamiento
bruto (1)
Almacenamiento neto (2)
qs (MJ/m²)
qv (MJ/m³)
qv (MJ/m³)
500
–
1,20
Artículos de caucho.
5.000
–
1,44
Biblioteca (depósito de libros).
2.000
–
1,00
400
–
1,44
Caramelos y dulces.
1.500
–
1,20
Cartonaje.
2.500
–
1,20
Conservas.
375
–
1,00
Cosméticos.
500
–
1,20
3.400
–
1,20
Flores artificiales.
200
–
1,44
Juguetes.
800
–
1,44
1.300
–
1,44
Actividad
Artículos de perfumería.
Calzado.
Discos compactos y similares.
Material de oficina.
Ci
Rmin (3)
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Notas de la tabla:
Nota 1: Cuando se emplee el valor de qv de «almacenamiento bruto», la superficie Si a aplicar debe
corresponder con la superficie del almacén, incluyendo el espacio donde estén físicamente los productos
almacenados (tales como estanterías) e incluyendo también los pasillos adyacentes necesarios para la
realización de la actividad de almacenamiento.
Nota 2: Cuando se emplee el valor de qv de «almacenamiento neto», la superficie Si a aplicar debe
corresponder con la superficie estrictamente ocupada por los productos almacenados (tales como estanterías)
sin incluir los pasillos adyacentes necesarios para la realización de la actividad de almacenamiento.
Nota 3: El valor de Rmin de la presente tabla debe leerse conjuntamente con la tabla 1.3.4. Esto significa
que el valor de R a aplicar será como mínimo el marcado como Rmin y que podría tener que incrementarse al
aplicar los criterios de la tabla 1.3.4.
Nota 4: Las zonas de «producción pura» no incluyen los acopios o depósitos intermedios.
Nota 5: En la industria química las cargas de fuego difieren mucho de una industria a otra, por lo que debe
estudiarse cada caso concreto y justificarse el valor elegido.
Nota 6: En estas actividades las cargas de fuego difieren mucho de un caso a otro, por lo que debe
estudiarse cada caso concreto. Entre paréntesis se indica el valor propuesto y, en caso de escoger otro, deberá
justificarse el valor elegido.
Nota 7: En logística, almacenamiento multiproducto (genérico), las cargas de fuego difieren mucho de un
caso a otro, por lo que debe estudiarse cada caso concreto y justificarse el valor elegido. En todo caso, se
entiende que valores inferiores a 700 MJ/m3 (bruto) o 1.300 MJ/m3 (neto) son poco frecuentes para esta
actividad, y podrán usarse solamente en almacenamientos donde los productos que se prevea almacenar,
aunque sea temporalmente, sean en su mayoría poco combustibles, debiendo justificarse que dichos productos
son asimilables a actividades que, individualmente, tengan valores inferiores a 700 MJ/m3 (bruto) o 1.300
MJ/m3 (neto) según la tabla.
Nota 8: Las actividades incluidas en este apartado no tienen por qué ser forzosamente actividades
industriales, sino que se incluyen a efectos de información.