Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49784

Nota 4: En el caso de dos establecimientos colindantes (típicamente en edificios
adyacentes o cercanos, en configuraciones tipo B) donde existan dos muros o
cerramientos juntos, o bien a una distancia de separación de hasta 3 metros entre ellos,
se admitirá que la resistencia al fuego del muro o cerramiento del establecimiento
industrial considerado se reduzca a los valores indicados en la tabla 2.1.2, debiendo
tener en todo caso un valor como mínimo de EI 120 independientemente de su nivel de
riesgo intrínseco. Por otro lado, no será de aplicación este requisito cuando la distancia
de separación sea superior a 3 metros, libre de mercancías combustibles o elementos
intermedios susceptibles de propagar el incendio, en cuyo caso no será necesaria una
resistencia mínima.
1.2 En el caso de que dos edificios de un mismo establecimiento industrial estén a
una distancia de separación igual o inferior a 3 metros, se considerarán como un mismo
sector de incendio a no ser que existan elementos separadores entre ambos que
cumplan con los requisitos de muro separador entre sectores de incendio, según lo
establecido en la tabla 2.1.2 (o bien, en la tabla 2.1.3 en el caso de que aplique la nota 4
de la tabla 2.1.2 en ambos edificios).
1.3 Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a
través de la fachada entre sectores de incendio de un mismo establecimiento industrial, o
hacia otro establecimiento, o bien, hacia una escalera protegida o pasillo protegido, se
aplicarán las siguientes consideraciones:
a) Cuando un elemento constructivo que compartimenta sectores de incendio
acometa en una fachada, en un mismo establecimiento industrial, la resistencia al fuego
(EI, o bien, REI en los elementos que tengan función portante) de dicha fachada será, al
menos, igual al 50 % de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya
anchura será tal que los puntos de la fachada que no alcancen los valores de resistencia
al fuego indicados, deberán estar separados como mínimo una distancia «d» en
proyección horizontal, en función del ángulo «α» formado por los planos exteriores de
dicha fachada, de la siguiente manera:
d = 3 – (α/90)
Donde «d» es la distancia de separación (en metros) y «α» el ángulo formado por los
planos exteriores de la fachada (entre 90° y 180°).
Tabla 2.2.2
Valores de «d» para varios ángulos «α»
α
d (m)

90°
180°
135°
(fachadas perpendiculares)
(fachada plana)
2,00

1,50

1,00

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

Nota: Para fachadas con ángulo α>180° se podrán aplicar las mismas distancias que
las fijadas para fachadas planas. Para fachadas con ángulo α<90°, ver condiciones en
letra c).