Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49707

Disposición transitoria cuarta. Organismos de control habilitados para realizar
inspecciones con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
Los organismos de control habilitados para realizar inspecciones conforme al Real
Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán adaptar su habilitación al Reglamento
aprobado por el presente real decreto, disponiendo de un plazo máximo para hacerlo
de 18 meses desde su entrada en vigor.
Mientras dure este plazo transitorio, dichos organismos de control ya existentes con
anterioridad podrán realizar inspecciones periódicas e iniciales de acuerdo con el
Reglamento aprobado por el presente real decreto, siempre que demuestren que están
en proceso de adaptar su habilitación a este reglamento y quedando dichas tareas
condicionadas a que este proceso se complete exitosamente antes del plazo fijado de 18
meses.
Disposición transitoria quinta. Validez de las inspecciones periódicas realizadas
conforme al anterior Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de
diciembre.
Los establecimientos industriales existentes cuya última inspección periódica,
conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos
industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, esté todavía
vigente en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, deberán realizar la
siguiente inspección periódica en el plazo máximo marcado por la correspondiente acta
de la última inspección, momento a partir del cual se adaptarán a las nuevas
periodicidades que fija el Reglamento aprobado por el presente real decreto.
Disposición transitoria sexta. Aplicación de las modificaciones realizadas por el
presente real decreto en el Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
Las modificaciones realizadas por la disposición final primera del presente real
decreto al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, estarán sujetas a los siguientes plazos
transitorios:
Nuevas instalaciones de equipos o sistemas, sujetos a nuevas exigencias.

Los fabricantes, comercializadores e instaladores de productos (equipos o sistemas)
cuyos requisitos hayan sido modificados, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a
partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para cumplir los nuevos
requisitos, en lo relativo a los productos que fabriquen, distribuyan o instalen.
Igualmente, los cambios relativos al diseño de las instalaciones y a las referencias a
normas UNE, dispondrán del mismo periodo transitorio.
Durante este periodo transitorio se podrán fabricar, comercializar e instalar tanto
equipos o sistemas que cumplan con los nuevos requisitos como los vigentes con
anterioridad.
Para el caso particular de los sistemas fijos de extinción en cocinas comerciales, el
plazo de la adaptación para fabricantes, comercializadores e instaladores será de cinco
años. Durante este periodo transitorio se podrán instalar tanto los sistemas con la nueva
certificación como los que posean las anteriores evaluaciones técnicas según el
artículo 5.3, las cuales en todo caso se entenderán caducadas a los cinco años desde la
entrada en vigor del real decreto.

cve: BOE-A-2025-7190
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