Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49706

establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de
diciembre.
Igualmente, aquellos establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor
del presente real decreto tengan solicitada la licencia municipal de obras para su
construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, o bien, solicitud de
aprobación de soluciones de seguridad equivalente conforme al Reglamento de
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real
Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dispondrán de un plazo máximo de cuatro años
desde la entrada en vigor de este real decreto para finalizar la construcción y ponerse en
marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado por el mencionado Real
Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, siempre y cuando las obras den comienzo dentro
del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y,
en su defecto, en el plazo de nueve meses contados desde la fecha de otorgamiento de
la misma.
2. Facultativamente, a opción del titular del establecimiento, el Reglamento de
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado por el presente
real decreto no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las
intervenciones en establecimientos existentes para las que, en ambos casos, se solicite
la licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor
del presente real decreto, debiéndose comenzar dichas obras dentro del plazo máximo
de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el
plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la misma. En caso
contrario, los proyectos deberán adaptarse al Reglamento de seguridad contra incendios
en los establecimientos industriales que se aprueba mediante el presente real decreto.
Durante el citado plazo de aplicación facultativa podrá optarse por aplicar el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado
por el presente real decreto o, de lo contrario, deberá aplicarse el Reglamento vigente
con anterioridad, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Si se opta
por aplicar el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre,
dichos establecimientos dispondrán de un plazo máximo de cuatro años desde la
entrada en vigor de este real decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha.
Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación para los proyectos con técnicas
de seguridad equivalente o diseño prestacional mientras no existan organismos de
control para dichas actividades.
1. Mientras no existan organismos de control habilitados para las actividades
recogidas en el artículo 10.3 del Reglamento aprobado por el presente real decreto, los
casos particulares en que se opte por usar técnicas de seguridad equivalente o diseño
prestacional requerirán previamente ser resueltos de forma expresa por el órgano
competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
Junto a la documentación requerida, el órgano competente podrá exigir para la
evaluación del nivel de eficacia equivalente un informe técnico emitido por un organismo
cualificado e independiente. En vista de los argumentos expuestos y la documentación
presentada, el órgano competente podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación
de las soluciones propuestas o conceder la autorización.
2. Esta disposición transitoria también será de aplicación, en los mismos términos,
mientras no existan organismos de control habilitados para las adaptaciones razonables
recogidas en el artículo 5.3 del Reglamento aprobado por el presente real decreto, así
como para las soluciones técnicas alternativas y los modelos únicos que se establecen
en los apartados 1 y 2 respectivamente de la disposición final primera del presente real
decreto, por la que se modifica el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

cve: BOE-A-2025-7190
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Núm. 87