Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49758

Si: superficie construida de cada uno de los almacenamientos de materiales (i), en
metros cuadrados.
Detalles a considerar:
i. Los valores de la carga de fuego por metro cúbico, qvi, aportada por cada uno de
los combustibles, pueden obtenerse tomando como referencia la tabla 1.3.5. Cuando no
aparezca el valor de qvi, o el valor que aparece no se ajuste al caso concreto, se deberá
usar el valor más asimilable, o en su defecto, calcular su valor basándose en los
materiales existentes. En todo caso, será responsabilidad del proyectista asegurarse de
que los valores de qvi utilizados son correctos y se ajustan a cada situación concreta, y
en su caso, incrementar dichos valores o añadir los coeficientes de seguridad que sean
precisos para garantizar que el cálculo obtenido no va a ser inferior a la situación real del
establecimiento. Además, deberá indicarse el número máximo de unidades de
almacenamiento previstas (por ejemplo, palets) y acompañarse de planos de la
distribución en planta de las zonas y superficies de almacenamiento y de las secciones
que reflejen las alturas máximas de almacenamiento.
ii. En esta expresión, el coeficiente de ponderación Ci se aplicará a cada zona con
diferente tipo de almacenamiento, obteniéndose su valor de la tabla 1.3.5.
iii. La superficie Si corresponde a la superficie del almacén, incluyendo el espacio
donde estén físicamente los productos almacenados (tales como estanterías). En función
de si la superficie Si incluye o no la superficie de los pasillos adyacentes que pudieran
existir, necesarios para la realización de la actividad de almacenamiento, en la
tabla 1.3.5 se deberá escoger el valor de qvi correspondiente: qvi de «almacenamiento
bruto» si Si incluye los pasillos adyacentes, o qvi de «almacenamiento neto» si Si no
incluye los pasillos adyacentes.
iv. En total, considerando todas las zonas, el sumatorio de superficies de cada zona
(ΣSi) debe ser igual a A. Si existieran grandes zonas diáfanas (vacías, sin actividad y sin
carga de fuego), dichas zonas se podrán contemplar por separado en el sumatorio como
zonas sin carga de fuego (qvi=0). (Debe tenerse en cuenta si las superficies Si se han
calculado con valores qvi de almacenamiento bruto o neto. En el caso de haber usado los
valores de almacenamiento neto, las superficies de los pasillos adyacentes se deben
sumar por separado como zonas sin carga de fuego).
v. Al valor de Qs obtenido hay que sumarle además la carga de fuego proveniente
de los elementos y productos constructivos, aplicando la expresión del apartado 3.2.1 y
las consideraciones citadas allí. En el caso de que el elemento constructivo esté
separado del interior del sector por una capa resistente al fuego al menos EI 30, este
puede no contabilizarse en el cálculo. Además, podrá optarse por descartar la carga de
fuego de los elementos de construcción en su totalidad si se justifica que el Qs obtenido
se desvía menos del 10 % del total que se obtendría si estos se hubieran tomado en
consideración.
Cálculo de Qs combinando varios de los métodos anteriores.

3.2.4.1 Para sectores o áreas de incendio que tengan tanto zonas de fabricación
como también zonas de almacenamiento: Si en un mismo sector o área coexisten zonas
de producción y de almacenamiento, para calcular Qs, se puede aplicar una combinación
de las dos expresiones de los apartados 3.2.2 y 3.2.3:

Donde el primer sumatorio incluye las zonas con actividades de fabricación y el
segundo sumatorio las de almacenamiento. Las consideraciones a tener en cuenta son

cve: BOE-A-2025-7190
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3.2.4