Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49757
Detalles a considerar:
i. Los valores de la densidad de carga de fuego media, qsi, pueden obtenerse
tomando como referencia la tabla 1.3.5, donde se muestran valores medios para ciertas
actividades comunes. Cuando no aparezca el valor de qsi de una actividad, o el valor que
aparece no se ajuste al caso concreto, se deberá usar el valor de la actividad más
asimilable, o en su defecto, calcular su valor basándose en los materiales existentes. En
todo caso, será responsabilidad del proyectista asegurarse de que los valores de qsi
utilizados son correctos y se ajustan a cada situación concreta, y en su caso,
incrementar dichos valores o añadir los coeficientes de seguridad que sean precisos
para garantizar que el cálculo obtenido no va a ser inferior a la situación real del
establecimiento.
ii. En esta expresión, el coeficiente de ponderación Ci se aplicará a cada zona con
actividad diferente, obteniéndose su valor de la tabla 1.3.5.
iii. Para el valor de superficie Si de las actividades, debe considerarse la extensión
de los diferentes materiales combustibles, maquinaria, equipos, acopios, mobiliario y
demás, que vaya a contener el sector o área de incendio, en condiciones máximas de
producción. Deberá acompañarse de planos de la distribución en planta de las zonas y
superficies de las actividades. Por otra parte, no se contabilizarán por separado los
acopios, depósitos de materiales o productos reunidos para la manutención de los
procesos productivos de montaje, transformación o de reparación, o resultantes de los
mismos, cuyo consumo o producción sea diario y constituyan el llamado «almacén de
día». Estos materiales o productos se considerarán incorporados a la actividad a la que
deban ser aplicados o de donde procedan.
iv. En total, considerando todas las zonas, el sumatorio de superficies de cada zona
(ΣSi) debe ser igual a A. Si existieran grandes zonas diáfanas (vacías, sin actividad y sin
carga de fuego), dichas zonas se podrán contemplar por separado en el sumatorio como
zonas sin carga de fuego (qsi=0). (Zonas de preparación de pedidos, muelles de carga o
zonas similares donde pueda existir carga de fuego de forma habitual, han de
considerarse como zonas con actividad).
v. Al valor de Qs obtenido hay que sumarle además la carga de fuego proveniente
de los elementos y productos constructivos, aplicando la expresión del apartado 3.2.1 y
las consideraciones citadas allí. En el caso de que el elemento constructivo esté
separado del interior del sector por una capa resistente al fuego al menos EI 30, este
puede no contabilizarse en el cálculo. Además, podrá optarse por descartar la carga de
fuego de los elementos de construcción en su totalidad si se justifica que el Qs obtenido
se desvía menos del 10 % del total que se obtendría si estos se hubieran tomado en
consideración.
3.2.3 Cálculo de Qs a partir de los datos de densidad de carga de fuego de las
zonas de almacenamiento.
Donde:
Qs, Ci, R y A tienen el mismo significado que en el apartado anterior.
qvi: carga de fuego, aportada por cada metro cúbico de cada zona con diferente tipo
de almacenamiento de materiales (i) existente en el sector o área de incendio, en MJ/m3.
hi: altura de cada uno de los almacenamientos de materiales (i), en metros.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Para sectores o áreas de incendio dedicadas al almacenamiento, puede usarse la
siguiente expresión:
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49757
Detalles a considerar:
i. Los valores de la densidad de carga de fuego media, qsi, pueden obtenerse
tomando como referencia la tabla 1.3.5, donde se muestran valores medios para ciertas
actividades comunes. Cuando no aparezca el valor de qsi de una actividad, o el valor que
aparece no se ajuste al caso concreto, se deberá usar el valor de la actividad más
asimilable, o en su defecto, calcular su valor basándose en los materiales existentes. En
todo caso, será responsabilidad del proyectista asegurarse de que los valores de qsi
utilizados son correctos y se ajustan a cada situación concreta, y en su caso,
incrementar dichos valores o añadir los coeficientes de seguridad que sean precisos
para garantizar que el cálculo obtenido no va a ser inferior a la situación real del
establecimiento.
ii. En esta expresión, el coeficiente de ponderación Ci se aplicará a cada zona con
actividad diferente, obteniéndose su valor de la tabla 1.3.5.
iii. Para el valor de superficie Si de las actividades, debe considerarse la extensión
de los diferentes materiales combustibles, maquinaria, equipos, acopios, mobiliario y
demás, que vaya a contener el sector o área de incendio, en condiciones máximas de
producción. Deberá acompañarse de planos de la distribución en planta de las zonas y
superficies de las actividades. Por otra parte, no se contabilizarán por separado los
acopios, depósitos de materiales o productos reunidos para la manutención de los
procesos productivos de montaje, transformación o de reparación, o resultantes de los
mismos, cuyo consumo o producción sea diario y constituyan el llamado «almacén de
día». Estos materiales o productos se considerarán incorporados a la actividad a la que
deban ser aplicados o de donde procedan.
iv. En total, considerando todas las zonas, el sumatorio de superficies de cada zona
(ΣSi) debe ser igual a A. Si existieran grandes zonas diáfanas (vacías, sin actividad y sin
carga de fuego), dichas zonas se podrán contemplar por separado en el sumatorio como
zonas sin carga de fuego (qsi=0). (Zonas de preparación de pedidos, muelles de carga o
zonas similares donde pueda existir carga de fuego de forma habitual, han de
considerarse como zonas con actividad).
v. Al valor de Qs obtenido hay que sumarle además la carga de fuego proveniente
de los elementos y productos constructivos, aplicando la expresión del apartado 3.2.1 y
las consideraciones citadas allí. En el caso de que el elemento constructivo esté
separado del interior del sector por una capa resistente al fuego al menos EI 30, este
puede no contabilizarse en el cálculo. Además, podrá optarse por descartar la carga de
fuego de los elementos de construcción en su totalidad si se justifica que el Qs obtenido
se desvía menos del 10 % del total que se obtendría si estos se hubieran tomado en
consideración.
3.2.3 Cálculo de Qs a partir de los datos de densidad de carga de fuego de las
zonas de almacenamiento.
Donde:
Qs, Ci, R y A tienen el mismo significado que en el apartado anterior.
qvi: carga de fuego, aportada por cada metro cúbico de cada zona con diferente tipo
de almacenamiento de materiales (i) existente en el sector o área de incendio, en MJ/m3.
hi: altura de cada uno de los almacenamientos de materiales (i), en metros.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Para sectores o áreas de incendio dedicadas al almacenamiento, puede usarse la
siguiente expresión: