Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
1.3
Sec. I. Pág. 49754
Otras consideraciones.
Cuando un edificio o espacio abierto no coincida exactamente con alguno de los
tipos de configuraciones definidos en los apartados 1.1 y 1.2, se considerará que
pertenece al tipo con que mejor se pueda equiparar o asimilar justificadamente.
Cuando un establecimiento esté formado por varios edificios, partes de edificios o
espacios abiertos con configuraciones diferentes, cada uno se deberá clasificar por
separado con respecto a otros establecimientos, y los requisitos de los anexos II, III y IV
del reglamento se aplicarán a cada uno de ellos según dicha clasificación.
2.
Identificación de los sectores y áreas de incendio.
2.1 Los edificios, partes de edificios y espacios abiertos que forman los
establecimientos industriales se pueden dividir en una o varias zonas, las cuales
constituirán sectores de incendio o áreas de incendio, según los siguientes criterios:
a) Sector de incendio: Zona de un edificio en el interior de la cual se puede confinar
(o excluir) el incendio durante un periodo de tiempo determinado, para que este no se
pueda propagar a (o desde) otros sectores o áreas de incendio, ya sea mediante
elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego o por medio de espacios
perimetrales al edificio.
b) Área de incendio: Espacio abierto separado de otras zonas y definido por su
perímetro. La disposición de los elementos en las áreas de incendio deberá ser tal que
se limite la propagación del incendio a (o desde) edificios u otras áreas de incendio
colindantes, ya sea mediante elementos resistentes al fuego o por medio de espacios
perimetrales.
2.2 A la hora de planificar cómo va a sectorizarse un establecimiento se debe tener
en cuenta la naturaleza de las actividades que se vayan a realizar en él, sus riesgos
inherentes, así como el resto de factores que puedan influir en la seguridad. En
respuesta a todo ello, se podrá optar por establecer un único sector (o área) de incendio,
o separar los procesos y almacenamientos en sectores diferenciados, o sectorizar el
establecimiento en función del riesgo de cada actividad, o bien, utilizar otros criterios
distintos a los anteriores. Todo ello sin perjuicio de las sectorizaciones mínimas que se
puedan exigir en este reglamento o en otra reglamentación especifica.
3. Caracterización de los sectores y áreas de incendio según su nivel de riesgo
intrínseco.
Tabla 1.3.1
Nivel de riesgo intrínseco (NRI) en función de la densidad de carga de fuego ponderada
y corregida (Qs)
Nivel de riesgo intrínseco
BAJO.
Qs (MJ/m2)
1
QS ≤ 425
2
425 < QS ≤ 850
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
3.1 El nivel de riesgo intrínseco (NRI) de un sector o área de incendio refleja cual
es el riesgo en este ante un posible incendio, derivado de la cantidad de materiales
combustibles presentes, de su facilidad de inflamación, distribución y de la naturaleza de
las actividades que se realizan en el lugar.
El nivel de riesgo intrínseco será clasificado como bajo, medio o alto, y a su vez, se
subclasificará entre los valores de 1 a 8 en función de la densidad de carga de fuego
ponderada y corregida (Qs) presente en el sector o área de incendio referido, atendiendo
a la tabla 1.3.1.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
1.3
Sec. I. Pág. 49754
Otras consideraciones.
Cuando un edificio o espacio abierto no coincida exactamente con alguno de los
tipos de configuraciones definidos en los apartados 1.1 y 1.2, se considerará que
pertenece al tipo con que mejor se pueda equiparar o asimilar justificadamente.
Cuando un establecimiento esté formado por varios edificios, partes de edificios o
espacios abiertos con configuraciones diferentes, cada uno se deberá clasificar por
separado con respecto a otros establecimientos, y los requisitos de los anexos II, III y IV
del reglamento se aplicarán a cada uno de ellos según dicha clasificación.
2.
Identificación de los sectores y áreas de incendio.
2.1 Los edificios, partes de edificios y espacios abiertos que forman los
establecimientos industriales se pueden dividir en una o varias zonas, las cuales
constituirán sectores de incendio o áreas de incendio, según los siguientes criterios:
a) Sector de incendio: Zona de un edificio en el interior de la cual se puede confinar
(o excluir) el incendio durante un periodo de tiempo determinado, para que este no se
pueda propagar a (o desde) otros sectores o áreas de incendio, ya sea mediante
elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego o por medio de espacios
perimetrales al edificio.
b) Área de incendio: Espacio abierto separado de otras zonas y definido por su
perímetro. La disposición de los elementos en las áreas de incendio deberá ser tal que
se limite la propagación del incendio a (o desde) edificios u otras áreas de incendio
colindantes, ya sea mediante elementos resistentes al fuego o por medio de espacios
perimetrales.
2.2 A la hora de planificar cómo va a sectorizarse un establecimiento se debe tener
en cuenta la naturaleza de las actividades que se vayan a realizar en él, sus riesgos
inherentes, así como el resto de factores que puedan influir en la seguridad. En
respuesta a todo ello, se podrá optar por establecer un único sector (o área) de incendio,
o separar los procesos y almacenamientos en sectores diferenciados, o sectorizar el
establecimiento en función del riesgo de cada actividad, o bien, utilizar otros criterios
distintos a los anteriores. Todo ello sin perjuicio de las sectorizaciones mínimas que se
puedan exigir en este reglamento o en otra reglamentación especifica.
3. Caracterización de los sectores y áreas de incendio según su nivel de riesgo
intrínseco.
Tabla 1.3.1
Nivel de riesgo intrínseco (NRI) en función de la densidad de carga de fuego ponderada
y corregida (Qs)
Nivel de riesgo intrínseco
BAJO.
Qs (MJ/m2)
1
QS ≤ 425
2
425 < QS ≤ 850
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
3.1 El nivel de riesgo intrínseco (NRI) de un sector o área de incendio refleja cual
es el riesgo en este ante un posible incendio, derivado de la cantidad de materiales
combustibles presentes, de su facilidad de inflamación, distribución y de la naturaleza de
las actividades que se realizan en el lugar.
El nivel de riesgo intrínseco será clasificado como bajo, medio o alto, y a su vez, se
subclasificará entre los valores de 1 a 8 en función de la densidad de carga de fuego
ponderada y corregida (Qs) presente en el sector o área de incendio referido, atendiendo
a la tabla 1.3.1.