Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49753

Para establecimientos con varios edificios, estos se considerarán edificios
independientes de un mismo establecimiento cuando la distancia de separación entre
ellos sea superior a tres metros, o bien, cuando sus paredes colindantes cumplan con los
requisitos de muro separador entre sectores de incendio, teniendo además estructura
portante y cerramiento independiente. De lo contrario, dichos edificios se considerarán
como un sólo edificio a los efectos de la presente clasificación.
En el caso de existir comunicaciones ente distintos establecimientos o edificios, tales
como túneles, pasarelas o cintas transportadoras, necesarias por motivos de producción,
podrán seguir considerándose edificios tipo C siempre y cuando dichas comunicaciones
dispongan de elementos de compartimentación respecto a ambos edificios, se
garanticen las condiciones de evacuación y el posible colapso de su estructura no afecte
a la de los edificios.
1.2

Configuraciones de espacios abiertos.

Espacio tipo D: El establecimiento considerado ocupa un espacio abierto.

Figura 1.5: Configuración tipo D (espacio abierto)
El espacio abierto puede estar descubierto, o bien, cubierto por estructuras que
carecen total o parcialmente de cerramientos laterales.
En el caso de que el espacio tenga zonas cubiertas, se deberá disponer de aberturas
laterales dimensionadas según los siguientes criterios:
Tabla 1.1.1
Área lateral abierta (L), en función de la superficie cubierta (A) y la altura (H)
H < 5 metros H ≥ 5 metros

A < 500 m2

L ≥ 25 %

L ≥ 25 %

A entre 500 y 1.500 m2 No admitido L ≥ 50 %
A > 1.500 m2

No admitido L ≥ 70 %

A: Área de la superficie cubierta.
H: Altura interior desde el suelo hasta la cubrición.
L: Área lateral permanentemente abierta al exterior (huecos) de la envolvente
perimetral. Se expresa en porcentaje respecto al área lateral total (paredes cerradas +
huecos).
El área lateral abierta indicada debe estar distribuida de tal forma que se permita la
rápida disipación del calor y humo. Cuando no se cumpla con los requisitos de la tabla, la
zona cubierta se debe considerar como configuración tipo A, B o C, según corresponda.
Los espacios tipo D pueden tener algunas zonas puntuales cerradas, tales como
aseos o vestuarios, siempre que no alberguen la actividad principal del establecimiento y
que no aumenten el riesgo de incendio.

cve: BOE-A-2025-7190
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