Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49750

2. Si de las deficiencias detectadas se derivase un riesgo grave e inminente, el
organismo de control emitirá un certificado de inspección con calificación negativa que
deberá remitirse al órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma o de
las ciudades de Ceuta y Melilla, para su conocimiento y efectos oportunos.
CAPÍTULO V
Actuación en caso de incendio
Artículo 16. Comunicación de incendios.
El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente en
materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de
Ceuta y Melilla, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio que se
produzca en el establecimiento industrial en el que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.
b) Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
c) Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad
industrial.
d) Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.
Artículo 17.

Investigación de incendios.

CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 18.

Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se clasificarán y sancionarán de
acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin
perjuicio de las responsabilidades y sanciones que, en su caso, puedan corresponder en
el caso de incumplimientos con incidencia en materia de prevención de riesgos

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

En todos aquellos incendios en los que concurran las circunstancias previstas en los
párrafos a), b) o c) del artículo anterior, el órgano competente en materia de industria de
la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, recopilará
información detallada del incendio, o en ausencia de ella, realizará una investigación
para tratar de averiguar su origen y causas. Posteriormente dará traslado de esta
información a la Conferencia Sectorial de Industria y PYME, con objeto de llevar a cabo
una valoración conjunta, en el seno de la misma, de las posibles necesidades de
adaptación reglamentaria que, en su caso, se pudieran derivar de dichos incendios.
También se realizará lo anterior en otros casos de incendios cuando, por sus
particulares características o relevancia, así lo considere oportuno el órgano competente
en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Para la recopilación de la información señalada y para realización de la investigación,
el citado órgano competente podrá requerir la ayuda de especialistas tales como los
Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, organizaciones o técnicos
competentes.
Todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera incoarse por
supuestas infracciones reglamentarias y de las responsabilidades que pudieran derivarse
si se verifica incumplimiento de la realización de las inspecciones reglamentarias
requeridas en el capítulo IV o de deficiencias relativas al funcionamiento y mantenimiento
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.