Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49751

laborales, que serán sancionados conforme a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II
del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
ANEXO I
Caracterización de los establecimientos industriales
El presente anexo detalla la forma de caracterizar los establecimientos industriales
en relación con la seguridad en caso de incendio. Para ello, primeramente, se deberán
clasificar los edificios y espacios abiertos que forman el establecimiento según su
configuración. Posteriormente se deberán identificar los sectores de incendio (en
edificios) y áreas de incendio (en espacios abiertos) y, por último, se deberá calcular el
nivel de riesgo intrínseco de cada sector y área.
Los requisitos definidos en los anexos II y III del presente reglamento se
determinarán para cada sector o área de incendio en función de la configuración a la que
pertenezcan, de su nivel de riesgo intrínseco y de su superficie.
1.

Clasificación de los edificios y espacios abiertos según su configuración.

Los establecimientos industriales pueden estar formados por un conjunto de uno o
varios edificios, partes de los mismos y espacios abiertos. Estos se clasificarán en
función de su configuración teniendo en cuenta factores relativos a su situación,
ubicación y entorno.
De esta forma cada edificio y cada espacio abierto pertenecerá a uno de los
siguientes tipos de configuración:
1.1

Configuraciones de edificios.

Figura 1.1: Configuración tipo AV (estructura común con otros establecimientos,
separados en vertical)

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

1.1.1 Edificio tipo A: El establecimiento considerado ocupa parcialmente un edificio
que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial o de otros
usos.
Dentro de la configuración tipo A, en función de la parte del edificio que esté ocupada
por el establecimiento considerado, se diferenciará entre tipo AV o AH, según si la
separación de dicho establecimiento con los otros establecimientos del edificio se hace
en vertical o en horizontal, tal y como se muestra en las figuras.