Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49748

2. Alternativamente a la comunicación recogida en el apartado 1, la puesta en
servicio se realizará mediante la presentación de una declaración responsable cuando
así lo establezca el órgano competente en materia de industria de la correspondiente
comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla. En este caso no será
necesario presentar la documentación mencionada anteriormente, sino que será
suficiente con tener la misma a disposición de la administración competente.
3. El titular deberá conservar una copia de la documentación citada en el
apartado 1 (y en su caso, también del justificante de haber presentado la declaración
responsable del apartado 2), e integrarla en su caso en el Libro del Edificio, recogido en
la legislación vigente.
4. Si en el desarrollo de las comprobaciones posteriores a la puesta en servicio que
realice el órgano competente de la Administración se detectara que un establecimiento
industrial no cumple con los requisitos exigibles, o que las soluciones adoptadas
conforme al artículo 5.1.b) no están correctamente documentadas y justificadas o no
aportan el nivel de seguridad equivalente requerido, o cualquier otra situación que
suponga considerar que el nivel de seguridad del establecimiento es deficiente, el órgano
competente podrá requerir la aplicación de las medidas adicionales que sean oportunas
para resolver las deficiencias encontradas.
Artículo 12.

Funcionamiento, mantenimiento y modificaciones.

CAPÍTULO IV
Inspecciones
Artículo 13. Inspecciones periódicas.
1. Con independencia de la función inspectora asignada al órgano competente en
materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de
Ceuta y Melilla, los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar la

cve: BOE-A-2025-7190
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1. Los titulares de los establecimientos industriales serán los responsables de
asegurar que estos se utilizan y mantienen en las condiciones adecuadas, con la
finalidad de que se puedan cumplir en todo momento con las exigencias básicas de
seguridad en caso de incendio para las que fueron diseñados.
2. Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de
protección contra incendios de los establecimientos industriales, sujetos a lo dispuesto
en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, se someterán a las
revisiones de mantenimiento establecidas en dicho reglamento.
3. Los ocupantes habituales de los establecimientos industriales deberán tener
conocimiento de las principales características de estos (tales como los sistemas de
protección contra incendios existentes, sectorización, recorridos de evacuación y demás
aspectos relacionados con la seguridad en caso de incendio) y de cómo actuar en caso
de incendio. Todo ello sin perjuicio de que deba existir un plan de autoprotección cuando
la normativa específica así lo establezca, atendiendo al Real Decreto 393/2007, de 23 de
marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia, y sin perjuicio de lo que pueda establecer otra legislación
específica.
4. Si una vez puesto en servicio el establecimiento se realizaran modificaciones
significativas en el mismo, deberán volverse a presentar los documentos requeridos en
los artículos 10 y 11 para la parte afectada. Por el contrario, no será necesario presentar
dichos documentos si las modificaciones realizadas no son significativas, en cuyo caso
será suficiente con que el titular documente y justifique dicha situación, manteniendo la
información a disposición de las autoridades competentes y de los organismos de control
que realicen las inspecciones periódicas.